Tareas para el cumplimiento tributario

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 05/03/2023.

 

Ya en el tercer mes del año, entramos en la recta final para preparar y presentar las declaraciones juradas de rentas de los contribuyentes, tanto para las personas naturales como para las personas jurídicas.

Adicionalmente, ya debemos financiera y administrativamente tener planificado el cumplimiento de las obligaciones tributarias del año que guardan relación con nuestras operaciones, las fechas de presentación de los formularios de información tributaria, de la liquidación de las declaraciones juradas de los diversos impuestos y conocer el calendario para el vencimiento del pago de dichos tributos. Lo anterior, con relación a los impuestos nacionales y municipales.

La preparación y presentación anual de la declaración jurada de rentas (DJR), en el caso de las personas naturales se debe realizar a más tardar el 15 de marzo y en el caso de las personas jurídicas a más tardar el 31 de marzo. Se puede pedir una prórroga, pero solamente por un mes. Esta DJR además contempla la liquidación del Impuesto de aviso de operación (IAO) y del llamado Impuesto complementario (IC), que no es un impuesto autónomo sino que es parte del Impuesto sobre la renta (ISR), pero aplicado a las utilidades no distribuidas del período fiscal a favor de los socios.

El ISR y el IAO que resulte a pagar no admite prórroga y deben ser cancelados al 31 de marzo. El IC se paga el 30 de junio.

Las DJR, en el caso que declaren operaciones con partes relacionadas en el exterior, deben estar sustentadas por un Estudio de Precio de Transferencia (EPT). La DJR debe estar preparada en concordancia con dicho EPT y en el mes de junio se presenta un informe (No 930) respecto a dicho estudio, para lo cual posteriormente la DGI podrá solicitar en físico el EPT respectivo que sustenta toda la operación con las partes relacionadas ubicadas fuera de Panamá.

En relación a la presentación de las DJR de las personas naturales, se debe tener presente que las deducciones personales a que se tiene derecho se pueden aplicar si se presenta una DJR, ya sea que usted sea un asalariado, que devenga un salario y gasto de representación de un solo empleador o sea un profesional no asalariado, llamados independientes.

Planificar nuestras obligaciones tributarias de forma oportuna y efectiva, aprovechando adicionalmente los beneficios que establecen las diversas normas, puede significar un importante ahorro para su bolsillo. Pero, es muy importante también que usted se encuentre siempre asesorado por un especialista en materia tributaria.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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