Sanciones por la rectificación y omisión en las Declaraciones Juradas de Rentas

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 12/03/2023.

 

El artículo 710 del Código Fiscal (CF), establece en su parágrafo 4 y luego de ser reformado por el artículo 28 de la Ley 337 de 2022, que las declaraciones juradas de rentas (DJR) pueden ser ampliadas o rectificadas por una sola vez por período fiscal y dentro de un plazo perentorio de 36 meses, contado a partir del vencimiento del plazo fijado en el CF para la presentación de la DJR original, es decir dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal (normal o especial) en el caso de las personas jurídicas (PJ) y hasta el 15 de marzo de cada año en el caso de las personas naturales (PN). Tomando en consideración la posibilidad de utilizar para la contabilización del plazo mencionado, el período de prórroga (previamente utilizado y presentado) de un mes adicional que señala el CF para presentar la DJR anual.

Con la reforma comentada, se estableció que la presentación de la DJR rectificativa por parte de las PJ en la cual se reduzca la renta neta gravable causará una multa, la cual se calculará al 0.5% del total de costos y gastos deducibles en que se incrementen con relación a la DJR original. En dicha reforma no se establece una multa para las PN que presenten una DJR rectificativa.

Cuando se presente una DJR rectificativa, que signifique la reducción de la renta neta gravable y por supuesto del impuesto sobre la renta (ISR) a pagar, se deberá presentar ante la Dirección General de Ingresos (DGI) una solicitud que explicará la motivación de la DJR rectificativa. Las mismas serán aplicadas en el sistema etax cuando se hayan efectuado las investigaciones por parte del Fisco. Esta solicitud y la multa que hemos comentado, no serán aplicables al contribuyente cuando las DJR rectificativas aumenten el ISR a pagar o se disminuya el ISR a favor en comparación con la DJR original y las mismas deben ser aceptadas inmediatamente al ser presentadas a través del etax.

Una interesante reforma también fue introducida en el artículo 710 del CF a través del artículo 29 de la Ley 337/2022, al introducirse un parágrafo transitorio, por medio del cual se establece una multa automática y sin expedirse resolución administrativa para los contribuyentes que siendo obligados a presentar una DJR se encuentren omisos a la entrada en vigencia del presente artículo (entendemos que comprende a las personas omisas hasta el 14/11/2022 fecha de publicación en la Gaceta Oficial 29662-A de la Ley 337/2022 y que se refiere al artículo 29 de la Ley 337/2022 y no del artículo 710 del CF que se reforma), la cual será del 0.1% de los ingresos gravables declarados de cualquier fuente, excepto aquellos que sean catalogados como salarios y/o gastos de representación, para cada período fiscal y en el caso de las PN. Para las PJ la multa será del 0.3% de los ingresos gravables por cada período fiscal.

Comprendemos por la redacción de la Ley 337/2022 en este parágrafo transitorio mencionado y que modificó el artículo 710 del CF, que la sanción establecida en el artículo 753 del CF (norma vigente y que contempla las sanciones por la omisión de las DJR), aplicaría solamente para aquellos contribuyentes que desde 15/11/2022 se encuentren omisos en la presentación de sus DJR. Un tema que por la forma en que fue redactada esta Ley, queda abierta a una buena discusión.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.

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