Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 30/04/2023.
Uno de los hechos más importantes de esta profesión es que nunca dejas de estudiar y aprender. Cada día existe literatura nueva y sobre todo cambios en la normativa local e internacional en materia tributaria. Es un cambio constante, lo que siempre me lleva a recordar el primer mandamiento del abogado: “Estudia, el Derecho se transforma constantemente. Si no sigues sus pasos, serás cada día un poco menos abogado”.
Veamos brevemente las nuevas resoluciones expedidas por la Dirección General de Ingresos (DGI):
201-3591 de 19/4/2023 (GO 29766-A de 21/4/2023): Por medio de la cual se adopta la lista de jurisdicciones participantes del estándar común de reporte “CRS” para el intercambio de información, con base a las disposiciones previstas en el Decreto Ejecutivo No 124 de 12 de mayo de 2017, por el cual se reglamenta la Ley No 51 de 27 de octubre de 2016.
201-3607 de 20/4/2023 (GO 29766-A de 21/4/2023): Por medio de la cual se establece la obligación de actualización del registro único de contribuyente (RUC) de personas jurídicas y se publica la lista de distintas personas jurídicas con deficiencias en la información relacionada con el registro único de contribuyentes. Sobre dicha resolución la DGI informó a los contribuyentes que aparecieron en el listado de personas jurídicas, que deben presentarse ante dicha Dirección a fin de proporcionar información actualizada de la persona jurídica. Aquellos contribuyentes que no hayan realizado sus debidas actualizaciones a más tardar el 28 de abril de 2023, se ordenó la suspensión del RUC, quedando el contribuyente inhabilitado para acceder a la plataforma e-tax 2.0 y realizar cualquier trámite o solicitud a través de dicha plataforma hasta que no realice la actualización de su RUC completando los campos obligatorios. En el link https://dgi.mef.gob.pa/ListadoM.php, se puede descargar el archivo excel proporcionado por la DGI en su página web para verificar si su persona jurídica aparece en dicho listado.
201-3486 de 17/4/2023 (GO 29770-A de 27/4/2023): Por la cual la DGI establece la multa para el formulario de Declaración de retención de salario denominado Planilla 03 y se instruye al departamento de sistemas de información tributaria para que se hagan las adecuaciones a fin de establecer la multa para la declaración jurada de retenciones denominado planilla 03. Igualmente, se comunica a todos los contribuyentes que la multa relacionada a la presentación del formulario precitado será aplicada como se dispone en la mencionada resolución y a partir de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo 20 de 28 de abril de 2022.
201-2946 de 5/4/2023 (GO 29771-B de 28/4/2023): Por la cual se deja sin efecto la resolución No 201-9305 de 21 de diciembre de 2022 y la 201-4845 de 3 de junio de 2021, y se establece el procedimiento y requisitos para acogerse a un arreglo de pago o convenio de pago diferenciado por el Estado de Emergencia Nacional.
- Cápsula Fiscal
Recordemos que hasta el martes 2 de mayo de 2023 (habilitado por Ley al ser el 30 de abril y el 1 de mayo días inhábiles) se concede el beneficio de descuento de 15% en el Impuesto de inmueble a todo aquel contribuyente que realice el pago de la totalidad de dicho impuesto y correspondiente al año 2023. Este mismo beneficio y en iguales condiciones se otorgará para el período fiscal 2024. Lo anterior, se encuentra regulado en la Ley 337/2022. ¡Aproveche, que es la última oferta de verano!
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.