Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 07/05/2023.
La Ley 6/2005 es la norma que establece el sistema de cálculo alterno para determinar el Impuesto sobre la renta (ISR), en virtud de determinar una renta gravable presuntiva al menos del 4.67% de los ingresos gravables del contribuyente en un año fiscal (sobre la cual se aplica la tasa del 25%) y sin considerar los costos y gastos deducibles del período. Lo cual resulta diferente al método tradicional que contempla los ingresos gravables, menos los costos y gastos deducibles para entonces determinar la renta gravable por la cual se aplicará la tasa del 25%. El CAIR aplica para las personas jurídicas con ingresos gravables superiores a un millón quinientos mil balboas.
El contribuyente puede solicitar al Fisco que no le aplique este cálculo alternativo para determinar su ISR por dos razones básicas: Que el contribuyente se encuentre en pérdida, o que su tasa efectiva del ISR sea superior al 25%.
El CAIR como método para calcular el ISR ya alcanzó su mayoría de edad y ha sufrido algunos cambios, sin embargo, su esencia, razón, funcionalidad y estructura, se han mantenido bastante idénticas desde aquel momento.
El CAIR también tiene reglamentos o normas de inferior jerarquía que intervienen en su aplicación y supervisión por parte de los contribuyentes y la Administración Tributaria. Estas reglamentaciones se contienen en el Decreto Ejecutivo 170/1993 que regula al ISR y la resolución 201-6231 de 9/10/2017.
La resolución 201-6231/2017, fue modificada recientemente por la resolución 201-3713 de 28/4/2023 en el segundo párrafo del artículo primero. El artículo primero trata sobre el plazo que tiene el contribuyente para presentar la solicitud de no aplicación del CAIR con todos sus anexos sustentatorios (en la declaración jurada de rentas -DJR- al presentarse debe marcarse el recuadro donde se solicita la no aplicación del CAIR), el cual se fijó en 5 días hábiles y que se contabilizan a partir del día siguiente a la presentación de la DJR. Lo anterior para contribuyentes que presenten su DJR en período ordinario sin estar sometido a una condición de prórroga (un mes).
Por su parte, el segundo párrafo de dicho artículo primero, mantenía a nuestro criterio una frase confusa e inclusive injusta con aquellos contribuyentes que presentaban su DJR en período de prórroga, dado que aunque contaban con 5 días hábiles para presentar la solicitud de no aplicación de CAIR, contabilizado desde el día siguiente en que presentaban su DJR, este plazo no podía exceder del último día del período de prórroga otorgado, es decir, tenía el contribuyente hasta el último día del período de prórroga para presentar su solicitud de no aplicación del CAIR, lo cual creaba una desventaja práctica para los contribuyentes que presentaban su DJR dentro de un período de prórroga.
Lo anterior, fue enmendado al eliminarse la frase final del segundo párrafo que indicaba: “…y, en todo caso, antes de que se venza el período de prórroga autorizado”. Ahora, el contribuyente en período de prórroga, podrá tener la seguridad jurídica de presentar su solicitud de no aplicación de CAIR en el término de 5 días hábiles y contabilizados desde el día siguiente a que el mismo presente su DJR, en igual condición que aquel contribuyente que presentó su DJR sin prórroga e indistintamente que ya haya vencido el período de prórroga otorgado.
- Cápsula Fiscal
En materia administrativa tributaria, los términos de días que se señalen para la realización de un acto procesal comprenderán solamente los hábiles, a menos que una norma especial disponga lo contrario.
Los términos de días transcurren desde el siguiente a aquel en que se produjo la notificación. Los términos se suspenden durante los días en que por alguna razón deba permanecer parcial o totalmente cerrada la oficina administrativa, con excepción de aquellos que se fijen por años o meses. Sin embargo, cuando el último día del término corresponde a uno no laborable, este día se entiende prorrogado hasta el día hábil siguiente.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.