Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 28/05/2023.
La Dirección General General de Ingresos expidió la resolución 201-11900 de 30/12/2021, la cual fue publicada en la Gaceta Oficial 29450 de 6/1/2022, casi como un regalo de los reyes magos para los contribuyentes como forma para resolver un problema histórico.
El artículo 1072-B del Código Fiscal señala que cuando un contribuyente se encuentra en mora con respecto al pago de sus tributos nacionales y este realice un pago por cuota, partida o anualidad, estos pagos se imputan o cargan a la morosidad más antigua que se encuentre pendiente del mismo tributo o de igual naturaleza. Esto ocurre comúnmente, cuando a un contribuyente se le capta un débito fiscal o deuda en su estado de cuenta corriente en una fecha anterior determinada y por cualquiera razón legal o error, lo que causa que los pagos posteriores o más recientes, además realizados oportunamente en la cuenta corriente y con respecto a ese mismo tributo, se vayan a cubrir los saldos morosos que incluye primero cubrir la multa, recargos e intereses y por último el capital, lo cual distorsiona completamente la cuenta corriente.
Siendo así, esta resolución procura dentro de sus objetivos enmendar o establecer un criterio unificado para la aplicación de estos débitos o créditos adicionales en general en la cuenta corriente del contribuyente. Para tal propósito, se establece que la fecha que se detalle en el documento generado en el sistema informático de la DGI, en donde se indica la fecha cierta y exacta de la causación del tributo, débito adicional o crédito fiscal es la que debe aplicarse. Lo anterior, para evitar una distorsión en la cuenta corriente del contribuyente como indicáramos.
La propia resolución señala como fecha inicial para aplicar este criterio unificado para la aplicación de débitos y créditos fiscales en la cuenta corriente a partir del 1/1/2021. Sin embargo, las cuentas corrientes que ya presentaban para ese momento una distorsión proveniente de años anteriores y que se requieran adecuar, podrán ser ajustadas y ordenadas, previo análisis y aprobación de la sección de cuenta corriente de la DGI.
Se habilitó con esta resolución, dentro del módulo de cuenta corriente la funcionalidad de “ajustes específicos a la cuenta corriente”. Consistiendo en que la misma estará ubicada dentro del tipo de cuenta que se ha de afectar y con la finalidad de establecer cuotas dentro de dicha cuenta y limitado al tributo u obligación dentro de un período o períodos determinados, cuestión que permita captar del débito o crédito fiscal que efectivamente se esté tratando y debe aplicarse.
Este ajuste específico a la cuenta corriente será habilitado e implementado en el etax 2.0 por la sección de tecnología e informática de la DGI y será utilizada y aplicada por las secciones de cuenta corriente y cobranzas en situaciones muy específicas que la resolución señala en el artículo quinto y en concordancia con lo normado en el artículo sexto.
En todo caso, la resolución claramente establece que los ajustes hechos a la cuenta corriente, serán aplicados en atención al criterio unificado de aplicación y de forma limitada al tributo dentro de un período o varios períodos fiscales y no a la cuenta corriente en general. Siendo ésta la clave del éxito de la ejecución de esta resolución.
- Cápsula Fiscal
Todos los casos de ajustes de cuentas corrientes serán tramitados por la DGI mediante un memorial del contribuyente con el debido sustento legal o por medio del sistema etax 2.0 en el caso que se habilite para tales efectos, sin más limitaciones legales y reglamentaciones que regulan estas solicitudes. Siendo que estos ajustes en las cuentas corrientes que sean solicitados, previo análisis y aprobación por la DGI, serán aplicados tanto en las sumas nominales, como a los recargos e intereses.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.
El equipo de RC Group está a su disposición si necesita cualquier asesoría acerca de este asunto.