Principales aspectos de la escisión en Panamá

Carlos Sinisterra

Contador Público Autorizado y Gerente de RC Group.

 

Con la entrada en vigencia de la Ley 85 de 22 de noviembre de 2012, se establecen una serie de lineamientos en materia de escisiones en Panamá, enfocados a las reorganizaciones empresariales.

Los principales objetivos de esta Ley es permitir a los grupos de empresas realizar reorganizaciones patrimoniales sin tener que pagar impuestos, ya que la misma permite transferir todo o parte de su patrimonio a una o más sociedades ya constituidas o a nuevas sociedades, siempre que estas sociedades cuenten con los mismos socios o accionistas de la sociedad escindida (transferente).

Muchas organizaciones utilizan esta figura para transferir activos y pasivos como forma de organización de la empresa, ahorrando importantes sumas de dinero ya que todos los activos transferidos mediante escisión no están gravados con impuestos.

Dentro de los principales aspectos de esta Ley podemos mencionar los siguientes:

  1. La escisión debe ser aprobada por los socios o accionistas de la sociedad escindida.
  2. La transferencia de activos y pasivos deberán conservar la misma naturaleza y el costo histórico que tenían antes de la escisión en los libros contables de la sociedad escindida, por tanto, no hay ganancia y no genera impuesto alguno.
  3. Los activos y pasivos transferidos afectarán el patrimonio de la sociedad escindida, primeramente, la cuenta de utilidades retenidas y de no ser suficiente se afectará la cuenta de capital (capital pagado en exceso) esto con el fin de que la sociedad no quede con pérdidas acumuladas producto de la escisión.
  4. Para la sociedad beneficiaria de la escisión, igualmente los activos y pasivos recibidos serán afectados contra la cuenta de patrimonio (capital pagado en exceso).
  5. El acto de escisión primeramente debe ser notificado a la Dirección General de Ingresos, dentro de los 30 días antes de la fecha en que se pretenda completar la escisión con su inscripción en el Registro Público.
  6. La sociedad beneficiaria de la escisión será solidariamente responsable frente a los acreedores de la sociedad escindida por el cumplimiento de sus acreencias.
  7. La notificación a terceros, para que puedan hacer valer los derechos que le pudieran corresponder será publicada por tres días en un diario de circulación nacional, por tanto, todo acreedor de una sociedad escindida podrá objetar la escisión dentro de los treinta días siguientes al último día de la publicación.

 

El autor es contador público autorizado.

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