Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 03/09/2023.
La Ley 76/1976, que contiene las normas aplicables a la documentación de las operaciones comerciales, civiles o industriales en Panamá, establece en su artículo 11 que todas las operaciones relativas a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de residentes en Panamá deben documentarse a través de factura mediante el uso de equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de Facturación Electrónica (SFEP).
Por otra parte, en el Parágrafo 2 del artículo 12 de la Ley 76/1976, se establecen las actividades, industrias y tipo de contribuyentes exceptuados del uso de equipos fiscales autorizados y del SFEP. Esto es que, la propia Ley señala, de acuerdo a la actividad realizada, quienes no están obligados a documentar sus operaciones a través de dispositivos o mecanismos autorizados por la Ley.
Por medio del Decreto Ejecutivo 3 de 20/1/2023, se reglamentaron los artículos 11 y 12 de la Ley 76/1976 y se estableció el calendario de implementación del uso de equipos fiscales autorizados y el SFEP, según las actividades específicas desarrolladas por cada sector o industria obligada.
Tomando en consideración el sistema de renta territorial sobre el cual se fundamenta nuestro régimen tributario; existen actividades que, aunque se realizan desde Panamá, no se consumen, perfeccionan o surten sus efectos económicos dentro del país; y en consecuencia, la renta derivada de dichas operaciones no se considera como renta producida dentro del país.
No obstante, repasando lo indicando en la Ley 76/1976, podemos indicar que la obligación de emitir facturas a través de los mecanismos autorizados en la Ley no se encuentra supeditada a la condición de contribuyente (que genere o no renta gravable en Panamá), y tampoco al lugar donde surte efecto la transacción u operación desarrollada; sino a la residencia de la persona que lleve a cabo la operación.
Consecuentemente quien sea residente en Panamá, por ejemplo, que cuente con medios materiales de dirección y administración dentro de la República de Panamá y realice operaciones relativas a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios, deberá documentar sus operaciones a través de factura emitida por los medios debidamente autorizados por la Ley.
La realización de actividades comerciales cuyos efectos surtan en el extranjero, con excepción de los bancos de licencia internacional, no se considera como una actividad exceptuada del uso de equipo fiscal autorizado o por medio del SFEP; por lo tanto, todas las operaciones “surte efecto en el extranjero”, a pesar de no ser generadoras de renta gravable, deberán ser documentadas a través de un equipo fiscal autorizado por la Dirección General de Ingresos (DGI) o a través del SFEP.
- Cápsula Fiscal
La DGI ha emitido la Resolución 201-0717 de 26/1/2023, sobre el sistema de facturación electrónica y su implementación en las operaciones y servicios realizados por los bancos de licencia internacional y otras instituciones financieras, indicando específicamente para este sector, que aquellas entidades cuyas transacciones se perfeccionen, consuman o surtan sus efectos en el exterior (actividades offshore), quedan exceptuados de la implementación del sistema de facturación electrónica, siempre y cuando no generen ingresos gravables dentro del territorio nacional.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.