Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 10/09/2023.
Recientemente se han expedido dos nuevas resoluciones por parte de la Dirección General de Ingresos (DGI).
La resolución 201-8046 de 23/8/2023. Declara el mes de septiembre de todos los años como el mes de los métodos de facturación y empodera a los ciudadanos como observadores de su cumplimiento. A su vez, se fija el objetivo de promover y hacer docencia de la importancia del cumplimiento tributario en materia de facturación y fortalecimiento de la cultura tributaria. Finalmente insta a todas las Administraciones Provinciales de Ingresos de la DGI a organizar y ejecutar durante el mes de septiembre de cada año, actividades encaminadas a promover y hacer docencia sobre los métodos de facturación y su importancia.
La resolución 201-8066 de 24/8/2023. Publica la lista actualizada de los agentes de retención de ITBMS, que son grandes compradores y designados por la DGI de acuerdo a lo normado en el artículo 19 del Decreto Ejecutivo (DE) 84/2005 y que cumplen con el criterio de compras locales anuales de bienes y servicios, iguales o superiores a 3 millones de balboas en el período 2022.
Con respecto a este tema de los agentes de retención de ITBMS algunos cambios pueden ser analizados. Por ejemplo, los contribuyentes de ITBMS que documenten sus operaciones a través del sistema de facturación electrónica (gratuita o por PAC) o por equipos fiscales autorizados con el dispositivo de comunicación y/o que ya tengan la obligación de presentar mensualmente el informe de ventas y prestaciones de servicios (formulario 1027), no debieran ser contribuyentes sometidos a retención del ITBMS por parte de los agentes de retención.
Adicionalmente, se podría revisar y modificar el artículo 19 del DE 84/2005 para permitir que aquellos contribuyentes que por razones muy específicas prevean que sus compras locales estarán por debajo del umbral indicado, puedan -previa solicitud a la DGI- dejar de ser agentes de retención, dado que hoy día no existe norma que lo permita. Pues puede ocurrir que al año siguiente un agente de retención tenga que hacer ínfimos montos de retención de ITBMS a sus pocos proveedores -al caer sus compras locales- lo cual distorsiona la data que la DGI quiere lograr con este ejercicio y la efectiva supervisión de este importante segmento de contribuyentes.
- Cápsula Fiscal
Sería importante también que en el mes de septiembre de cada año, igualmente recordemos el artículo 168 de la ya no tan nueva Ley 8/2010, que indica que los jubilados -jubilosos- y pensionados de la Caja de Seguro Social tendrán derecho a solicitar un reembolso equivalente al 30% de las sumas que paguen en concepto de ITBMS sobre cada una de las facturas que se presenten a la DGI hasta por un monto máximo de B/.50.00 Es decir, si usted está bajo esta condición haga su solicitud de reembolso y nos cuenta como le fue.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.