Ahora sí, parece ser la última

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 15/10/2023.

 

En los últimos días hemos tenido mucho movimiento en materia tributaria. Situación con el registro único de contribuyentes (RUC), donde usted debe actualizar desde ya su NIT (clave de acceso al etax), lo que ocasionó que se prorrogaran a través del Decreto Ejecutivo 22 de 12/10/2023 las fechas para presentar las declaraciones, informes y pago de todos los tributos hasta el 31/10/2023, además la Corte Suprema de Justicia ordena la suspensión del alza de los impuestos municipales en el distrito de Chame. Pero, muy importante fue la promulgación de la Ley 401 de 5/10/2023.

Esta Ley 401/2023, posee cinco capítulos de los cuales en esta ocasión nos referiremos a algunas disposiciones. Veamos:

Descuentos: Se otorga una tasa de descuento del 25% a todos los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la Ley (9/10/2023) y antes del 30/11/2023, abonen el 100% del impuesto del inmueble correspondiente al período fiscal de 2024.
También se otorgará una tasa de descuento del 25% a todos los contribuyentes que a la entrada en vigencia de la Ley y antes del 30/11/2023, abonen el 100% correspondiente al tributo de tasa única correspondiente al período fiscal 2025. La tasa única del período 2024 debe estar cancelada en su totalidad para poder gozar de este beneficio.

Se autoriza la condonación del 50% de todas las multas cargadas o no en el sistema etax a los contribuyentes que a partir de la entrada en vigencia de la Ley y hasta el 30/11/2023 paguen el 50% restante de las multas.
Las multas aplicadas por la Dirección General de Ingresos (DGI) a los contribuyentes que hubieran presentado de forma tardía la Planilla 03 para el período fiscal 2022 y/o el formulario de ventas para el período fiscal de 2022, serán exoneradas completamente. Las multas ya pagadas por este concepto no serán devueltas y solamente generarán un crédito fiscal intransferible a terceros, el cual solamente podrá ser compensado para el contribuyente con el mismo código de deuda tributaria.

Regularización: Se establece un período de regularización hasta el 30/11/2023 para todas las personas naturales y/o jurídicas, además los bienes inmuebles que se encuentren morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, que lleven a cabo el pago correspondiente al total de los saldos nominales adeudados, incluyendo multas, conforme los artículos precedentes, quedando exonerados del total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas al proceso ejecutivo de cobro.

La DGI queda autorizada para extender por 30 días adicionales estos beneficios, a través de resolución motivada, de acuerdo con el comportamiento de los contribuyentes y las facilidades otorgadas.

Mientras que aquellos contribuyentes que en condiciones de agentes de retención mantengan morosidad por impuestos retenidos de cuotas inherentes a períodos hasta junio de 2023 en concepto de Impuesto sobre la renta y seguro educativo podrán excepcionalmente hasta el 31/12/2023 extinguir los saldos adeudados pagando directamente ante la DGI, y con el beneficio de exoneración total de los intereses y recargos. La norma no menciona nada con respecto a las cuotas retenidas y no pagadas a la Caja de Seguro Social.

Finalmente, podríamos decir que ahora sí parece ser la última norma en la presente administración que contiene beneficios fiscales para la regularización tributaria, producto de la grave situación económica causada por la pandemia de Covid-19.

Otros cambios, situaciones y novedades son implementadas por la Ley 401/2023 y que de seguro las analizaremos al asomarnos nuevamente a la Ventana Fiscal.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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