Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 22/10/2023.
La reciente Ley 401/2023, contiene otros cambios importantes:
Fincas agropecuarias: Las fincas dedicadas a este tipo de actividad, quedarán exceptuadas del Impuesto de inmueble (IBI), siempre que tengan el uso adecuado según las costumbres de producción de la región y/o programas de regionalización de la producción que tenga el MIDA y cuyo valor catastral sea igual o menor a 500 mil balboas o la proporción según esta base exenta que corresponda al valor catastral. Se introducen dos parágrafos transitorios: i) La exoneración será aplicable a todas las solicitudes que hayan sido formalizadas ante la Dirección General de Ingresos (DGI); y ii) Los inmuebles que gocen de esta exoneración por resoluciones de la DGI, o aquellos que mantengan solicitudes en trámite ante la DGI, deberán actualizar los requeridos valores catastrales antes del 31/12/2023 en concordancia con los usos comerciales que sean susceptibles de registro ante el Registro Público (valores de las hipotecas por ejemplo).
Fincas bajo régimen de patrimonio familiar tributario (PFT) o vivienda principal (VP): i) Presentada la solicitud para acogerse a este beneficio fiscal, la DGI aprobará automáticamente y deberá pronunciarse y notificar al contribuyente. La DGI tendrá la facultad de fiscalizar la aplicación de este beneficio conforme al término del artículo 737 del Código Fiscal (esta norma se refiere es al Impuesto sobre la renta); y ii) Los bancos de licencia general, las entidades financieras, las cooperativas y las demás instituciones que otorguen financiamientos para la compra de bienes inmuebles, actuarán como agentes de retención del IBI del cual sean objeto los bienes inmuebles que sean declarados PFT o VP.
Compensación: Como último paso en los procesos de compensación, la sección de cuenta corriente (luego de recibir el informe técnico de la sección de fiscalización) tendrá que compensar las cuentas corrientes desde el cedente al cesionario del crédito fiscal, luego de: i) Revisar toda la información formal administrativa; y ii) Emitida la resolución motivada por parte del director de la DGI, siendo este último requisito un elemento añadido con la reforma.
El Código de Procedimiento Tributario: Se extiende la entrada en vigencia de la mayoría de sus artículos a partir del 1/6/2024.
Acuerdo de pago diferenciado: Se autoriza a la DGI hasta el 31/12/2023 para celebrar los conocidos acuerdos de pagos diferenciados que trajo la Ley 208/2021 y con todas los detalles formales y normativa reglamentaria que aplica en estos tipos de acuerdos de pago y en adición se autoriza una vez más a la DGI, para que pueda formalizar este tipo de acuerdos de pago hasta por una vigencia fiscal adicional, es decir durante el año 2024.
Acuerdo de pago extraordinario: Recordemos que este es un proceso que se estableció por la Ley 337/2022, que consistía en un mecanismo mediante el cual podrían extinguirse obligaciones tributarias mediante un procedimiento administrativo que surtiría efectos de una transacción a través de una resolución firmada por el director de la DGI. Este procedimiento solamente podrá solicitarse por los contribuyentes antes del 30/11/2023. La fecha anterior era antes del 31/12/2022.
Prescripción: El artículo 33 de la Ley comentada derogó el artículo 35 de la Ley 337/2022, que establecía una interrupción de los términos para aducir la prescripción de todos los tributos y que rigió con la promulgación de dicha Ley 337/2022. Esta norma derogada existió, aplicó a los hechos de ese momento, estuvo vigente y su derogación es hacia futuro (no se establece un efecto retroactivo para el artículo 33 de la Ley 401/2023), pero surge la pregunta: Si ya la interrupción de los términos para aducir la prescripción de los tributos aplicó por mandato de la Ley 337/2022, ¿cuál es el efecto jurídico de su derogación?
El autor es abogado especializado en materia tributaria.