Procedimiento de fiscalización abreviada de la Ley 401 de 2023

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 29/10/2023.

 

La Ley 401/2023 (Ley 401), en el capítulo segundo establece un procedimiento transitorio de fiscalización abreviada.

Consiste en que los contribuyentes a petición de parte o que se encuentren en medio de una auditoría (siempre que sea notificado: Su inicio o el formulario de citación con anterioridad a la promulgación y durante la vigencia de la Ley), pueden rectificar las declaraciones juradas por medio de la cual se liquidan los siguientes impuestos que aplican para este procedimiento: Impuesto sobre la renta, el Seguro educativo, el Impuesto de aviso de operación y el ITBMS. Sin tomar en consideración los términos y limitaciones que establece el Código Fiscal y normas reglamentarias para tales fines y previa aprobación de la Dirección General de Ingresos (DGI).

Este procedimiento no aplicará para aquellos contribuyentes que están siendo parte de una fiscalización que guarde relación con la investigación por la comisión de un acto de defraudación o evasión fiscal.

El contribuyente debe formalizar una petición ante la DGI (la cual tiene 60 días calendarios para responder y no cabe el silencio administrativo positivo). Esta petición deberá estar acompañada por una certificación firmada por un contador público autorizado, en la que hará constar la verificación preliminar del cumplimiento integral por parte del contribuyente de la legislación tributaria vigente en todos los tributos administrados por la DGI.

Esta materia deberá urgentemente ser reglamentada por el Fisco, en el sentido del establecimiento de las formalidades, requisitos, así como la delimitación del concepto del cumplimiento integral. Esto pareciera incluir las declaraciones, informes y pago de todas las obligaciones tributarias que correspondan según sea el caso de cada contribuyente ante la DGI, exceptuando de este cumplimiento integral, a los cuatro tributos materia de este tipo de procedimiento de fiscalización particular.

Este procedimiento de fiscalización abreviada incorporará la evaluación técnica de un perito designado por el Fisco en virtud de lo normado en el artículo 118 (vigente) del Código de procedimiento tributario. La resolución que expida la DGI debe estar ajustada a los períodos fiscales que la Ley le permite a la DGI revisar. Así como la forma del cálculo y determinación de cada uno de los cuatro tributos objeto de este tipo de procedimiento, estarán supedidatos a lo establecido en la normativa ordinaria.

Las resoluciones que la DGI expida producto de este procedimiento de fiscalización deberán tener una relación razonada de las pruebas de auditoría realizadas de acuerdo a la naturaleza del negocio del contribuyente. Las mismas una vez notificadas, otorgarán un plazo no mayor de 30 días calendario a los contribuyentes para que realicen el pago.

El contribuyente tendrá la oportunidad procesal de presentar los recursos administrativos en contra de los actos administrativos expedidos en virtud de este procedimiento de fiscalización, los cuales serán concedidos en efecto devolutivo.

Existen diversos criterios, en cuanto si una sociedad accidental puede someterse a este tipo de procedimiento de fiscalización abreviada, dado que el artículo 10 de la Ley 401 señala que solamente las personas podrían acogerse a dicho procedimiento (lo que excluiría a las asociaciones accidentales o joint venture al no ser jurídicamente una categoría de persona), pero más adelante sí incluye el concepto de contribuyente, lo cual significa que sí les abarcaría.

Entendemos que este procedimiento es transitorio como la Ley 401 lo indica y que aplica además como vimos, para aquellos contribuyentes que se encuentren en un proceso de fiscalización ya notificado su inicio antes de la promulgación de la Ley (lo cual se conoce) y durante su vigencia (la cual la propia Ley 401 no precisa).

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

Compartir