Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 12/11/2023.
Como ya hemos mencionado, uno de los cambios más importantes en nuestro sistema tributario ha sido la implementación del sistema de facturación electrónica de Panamá (SFEP).
Recordemos que el SFEP puede realizarse bajo las modalidades del proveedor autorizado calificado (PAC) o el facturador gratuito de la Dirección General de Ingresos (DGI). Todo lo anterior bajo el marco regulatorio de la Ley 76 de 1976 (modificada entre otras por la Ley 256 de 26/11/2021), la cual en su artículo 11 indica que es obligatoria la expedición de factura o documento equivalente para acreditar toda operación relativa a la transferencia, la venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las partes.
En este aspecto la DGI, a través de la norma citada, quedó facultada para establecer las formalidades y condiciones que deberán reunir las facturas, incluyendo las normas referentes a los medios de emisión de facturas y documentos equivalentes, su formato y contenido, así como el almacenamiento de sus copias y de otra información de carácter tributario.
La DGI recientemente emitió la resolución 201-9775 de 20/10/2023 y publicada en la Gaceta Oficial 29907 de 9/11/2023. En dicha resolución, se dejan sin efecto las resoluciones 201- 0251 de 12/1/2022 y la resolución 201-5214 de 19/7/2022 y además se actualizan los deberes de los usuarios del sistema de facturación electrónica de Panamá.
Básicamente uno de los principales cambios introducidos por la resolución 201-9775, es sobre el alcance del uso del facturador gratuito. Los parámetros con los que deberá cumplir todo contribuyente, sea una persona natural (PN) o jurídica (PJ), que desee optar por el uso del facturador gratuito del SFEP serán los siguientes: i) Las PN o PJ con ingresos brutos anuales de hasta 36 mil balboas no tendrán límite para la emisión de documentos mensuales; y ii) Las PN o PJ con ingresos brutos anuales desde 36 mil balboas con un centavo hasta un millón de balboas tendrán un nuevo tope de hasta 500 documentos mensuales. Antes de la resolución 201-9775, tanto para las PN como para las PJ el tope de los ingresos brutos anuales era hasta de un millón y podían emitir hasta 200 documentos mensuales para poder utilizar el facturador gratuito del SFEP ofrecido por la DGI.
- Cápsula Fiscal
Las PN y las PJ que presenten el formulario de declaración jurada de adopción del SFEP (la cual se detalla en el artículo cuarto de la resolución 201-9775) bajo la modalidad del facturador gratuito de la DGI, contarán con un plazo máximo de quince días calendario, contados desde la presentación de la declaración jurada de adopción del SFEP para iniciar a utilizar este método de documentación de sus operaciones. Para lo cual, el contribuyente como constancia de presentación de la declaración jurada comentada recibirá un certificado de recepción.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.