Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 03/12/2023.
La Ley 401 de 5/10/2023 (Ley 401/2023) en su artículo 25 estableció un período de regularización tributaria que inicialmente fue hasta el pasado 30/11/2023, para que todas las personas (naturales o jurídicas) y los bienes inmuebles, que se encontraban morosos en materia de impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de la entrada en vigencia de ley 401/2023, es decir el lunes 9/10/2023, pagarán el monto total del saldo nominal (capital) adeudado a la Dirección General de Ingresos (DGI), lo que incluía el pago de las multas (con descuento en ese momento del 50%), quedando exonerados al 100% los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas al proceso ejecutivo de cobro (la cual es del 20%).
Dicho artículo también establece que se autoriza a la DGI a extender por 30 días más los mencionados beneficios, a través de una resolución administrativa motivada, de acuerdo con el comportamiento del cumplimiento de los contribuyentes y las facilidades otorgadas por la propia DGI.
Con fundamento en lo anterior, recientemente en la Gaceta Oficial No 29919 del miércoles 29/11/2023, se promulgó la Resolución No 201-10076 de 14/11/2023 (vigente desde el 29/11/2023), que extiende hasta el 30/12/2023 el período de regularización comentado para todos los contribuyentes y los bienes inmuebles que se encuentren en morosidad en concepto de impuestos, tasas y contribuciones especiales que se encuentren en la fase de cobranza administrativa o coactiva por parte de la DGI, cuestión que se haga el pago del total del valor nominal adeudado, incluyendo el pago de las multas (ahora al 100%) y con una rebaja del 100% sobre los intereses y recargos adeudados.
Importante anotar que el período de rebaja del 50% de las multas pendientes de pago a la DGI culminó el pasado 30/11/2023, mientras que la oportunidad para obtener el descuento del 25% por pronto pago de las tasas únicas de las personas jurídicas y del impuesto de inmueble fue hasta el 29/11/2023.
- Cápsula Fiscal
En el supuesto que no haya podido aprovechar el beneficio mencionado en la ley 401/2023, referente al impuesto de inmueble, le recordamos que el artículo 30 de la ley 337/2022 adicionó un parágrafo transitorio al artículo 786 del Código Fiscal, que concede un descuento del 15% del impuesto de inmueble (sea el dueño del inmueble una persona natural o jurídica), aplicable únicamente durante los años 2023 (ya pasó) y 2024 (por venir) respectivamente y que realicen el pago de la totalidad del impuesto de todo el año dentro del primer cuatrimestre del 2024, es decir, a más tardar el martes 30/4/2024.
Lo usual y de acuerdo al parágrafo del mismo artículo citado del Código Fiscal, es que el beneficio por pronto pago sea del 10% de descuento sobre la totalidad del impuesto de inmueble del año que corresponda pagar y que se realice dentro del primer cuatrimestre de cada año. ¡Son las ofertas de verano tributario que no puede dejar de aprovechar!
El autor es abogado especializado en materia tributaria.