Dar y recibir la factura es una obligación

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 07/01/2024.

 

Es obligatorio expedir una factura o documento equivalente para quien presta un servicio o transfiere un bien. Así como quien adquiere un bien o recibe un servicio debe exigir que le entreguen una factura o su equivalente.

Esta obligación nace, dado que para el emisor de una factura la misma juega un papel importante, pues es la forma legal de documentar sus ingresos. Por su parte, para quien recibe una factura, la misma es la forma de comprobar y documentar sus costos, gastos y deducciones personales. Para ambos, lo anterior guarda una directa relación con la correcta liquidación y pago del Impuesto sobre la renta (ISR) y el ITBMS.

El artículo 11 de la Ley 76/1976, señala que es obligatoria la expedición de la factura o de documento equivalente para acreditar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios por parte de las personas residentes en el territorio panameño, cualquiera sea la forma en que se perfeccione la transferencia, la venta de bienes o la prestación de servicios, la forma de pago, así como la nacionalidad de las partes.

El Decreto Ejecutivo (DE) 170/1993 (reglamento del ISR), establece que es obligatoria la expedición de las facturas o de documentos equivalentes para documentar toda operación relativa a la transferencia, venta de bienes y prestación de servicios, por parte de todas las personas que requieran licencia comercial o industrial para operar, así como aquellas personas que realicen actividades agropecuarias y agroindustriales.

Aquellas personas que trabajen en profesiones, sea en forma independiente o colegiada, deberán documentar sus ingresos generados por las operaciones o servicios que presten, mediante la expedición de facturas o documentos equivalentes.

La tecnología avanza y sin dudarlo desde que existe la Ley 76/1976, que regula la obligación de facturar, la misma ha sufrido la adaptación de mecanismos y aplicación de nuevos métodos tecnológicos, precisamente para documentar las operaciones de ventas de bienes, transferencias y prestación de servicios. No hay duda que la obligación legal y reglamentaria de facturar existe para todos sin excepción, lo que cambia y evoluciona es el método de como hacerlo de la mano con la tecnología.

La correcta facturación de los ingresos es la génesis de la estricta obligación del contribuyente (persona natural, jurídica, comerciante, artesano, que ejerce un oficio, artista, deportista, industrial y profesional en general) de liquidar y pagar correctamente los tributos que por mandato constitucional (artículo 52), leyes y reglamentos le corresponde.

Para quien adquiere un bien o recibe un servicio, la obligación de recibir correctamente una factura mantiene su vigencia en el momento de presentar una solicitud encaminada a ejercer el reconocimiento de un derecho frente al Fisco, en la cual se necesite presentar facturas, como lo es el caso del trámite de devolución del ISR por un pago de más que deriva en el reconocimiento de un crédito fiscal para su posterior devolución e inclusive su cesión y compensación a terceros. Para ello, las facturas deben estar debidamente identificadas con el nombre, número del RUC y dígito verificador de quien realiza la petición y que en su momento fue el destinatario de las facturas.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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