Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 18/02/2024.
En la Gaceta Oficial 29969 del jueves 15/2/2024, la Dirección General de Ingresos (DGI), publicó una serie de resoluciones por medio de las cuales se designaron de forma individual a funcionarios de instrucción para la investigación de la evasión fiscal administrativa y defraudación fiscal penal.
Estas resoluciones encuentran su fundamento normativo superior en el Decreto de Gabinete 109 de 7/5/1970 (DG 109/1970).
Los artículos 17 y el 19 del DG 109/1970 señalan que el personal de la DGI en el ejercicio de las funciones fiscalizadoras a su cargo, tendrá facultades y poderes que aseguren la real y verdadera tributación de los contribuyentes. De allí que se indican una serie de facultades, entre ellas, la de decretar medidas cautelares sobre los bienes de los contribuyentes (secuestro) con el único fin de evitar que la actuación de la administración tributaria resulte ilusoria en sus efectos y que el contribuyente enajene, oculte o ejerza cualquier otra medida sobre sus bienes. La DGI podrá ejecutar esta medida cautelar siempre en observancia de las garantías procesales y condiciones que establece la propia norma, entre las cuales se encuentran que el valor de los bienes así cautelados no podrá exceder de la suma adeudada más sus recargos, intereses y multas. Estas medidas se practicarán sin interrumpir las labores del contribuyente.
En el artículo segundo de las resoluciones mencionadas, mediante las cuales designaron a los funcionarios de instrucción, se establece que el funcionario delegado podrá ejecutar diversas acciones legales, dentro de las cuales se encuentra la de ordenar, mediante resolución motivada, la aplicación de medidas cautelares donde dicho funcionario deberá exponer los actos del responsable de las obligaciones tributarias tendientes a evadir el pago, las razones en que se fundamenta el riesgo de la DGI, la cuantía de la presunta lesión fiscal e identificar los bienes objetos de la medida cautelar.
Unas de las facultades contenidas en estas resoluciones y que despertaron la curiosidad de chicos y grandes, fueron las que señalan que los funcionarios de instrucción designados podrán realizar “allanamientos, pesquisas, decomisos provisionales, realizar arrestos, cateos y portar armas”. Las mismas mantienen semejanza con el texto encontrado en el artículo 19 del DG 109/1970, en cuanto que el personal fiscalizador en su carácter de auditor, inspector e investigador (como el caso de los funcionarios de instrucción) tendrán ciertas facultades legales para desarrollar sus tareas. Precisamos que el propio artículo 19 del DG 109/1970 señala en un parágrafo que los auditores de la sección de fiscalización de la DGI, y que no son los funcionarios de instrucciones designados, no podrán realizar ni arrestos, cateos, ni portar armas.
- Cápsula Fiscal
Sobre estas particulares facultades, considero que las facultades de allanamientos, cateos, pesquisas y decomisos provisionales, mantienen una razón cierta y actual por las investigaciones que pueden realizar dichos funcionarios de instrucción, sin dejar de lado el respeto a las garantías constitucionales y que el ejercicio de estas facultades no perjudiquen las actividades industriales, profesionales y comerciales del contribuyente.
Por su parte, las facultades de realizar arrestos y portar armas, sí consideramos que aunque se fundamentan en el texto de una norma superior como mencionamos, las mismas carecen de una realidad práctica y moderna. No visualizo a la DGI con un calabozo, una armería y menos a los funcionarios designados portando en sus cinturas y como dice la canción del poeta de la salsa “Un 38 Smith & Wesson del especial”, pues para ello se necesitan recursos que no hay, un entrenamiento y estas son labores que pueden ser realizadas por la Policía Nacional.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.