Norma interesante

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 25/02/2024.

 

Las normas de carácter tributario evolucionan constantemente. Esto produce que algunas de ellas van quedando atrás en el tiempo y que sencillamente causa que nos olvidamos de éstas por falta de aplicación, sin embargo siguen vigentes.

En este caso tenemos la resolución 201-1375 de 25/9/1996 (publicada en la Gaceta Oficial 23,138 de 7/10/1996).

La misma fue expedida por la Dirección General de Ingresos (DGI) y que aún mantiene vigencia sobre el régimen de las devoluciones, cesiones y compensaciones de créditos fiscales. Según nuestra investigación, esta resolución no ha sufrido reformas, derogaciones y se mantiene vigente a pesar de sus 27 navidades ya cumplidas.

La misma, excepto para la figura de las devoluciones de crédito, no se siguió usando por un buen tiempo para las cesiones y compensaciones de créditos fiscales a terceros, debido a la modificación y eliminación realizada por la Ley 8/2010 dentro del artículo 1073-A del Código Fiscal, texto que permitía las cesiones y compensaciones de los créditos fiscales a otros contribuyentes. Por lo tanto, dicha resolución sirvió solamente, luego de esa reforma aplicada por la Ley 8/2010, para los aspectos relacionados a los trámites de las devoluciones ante la DGI.

Con la aparición del Código de Procedimiento Tributario (CPT) mediante la Ley 76/2019, los artículos 80 al 84 traen consigo la figura de la cesión y compensación de los créditos fiscales a otro contribuyente para ser aplicados con deudas tributarias de este último y debidas al Fisco por tributos administrados por la DGI.

Fue entonces, por medio de la Ley 160/2020, que se interrumpe la vacatio legis en que se encontraban estos artículos mencionados del CPT mediante la modificación del artículo 392 de la Ley 76/2019 (que trata la materia de la entrada en vigencia de los artículos del CPT).

Según la resolución 201-1375, las solicitudes de devoluciones deben estar obligatoriamente acompañadas de ciertos elementos y requisitos que se enumeran en el artículo cuarto de dicha resolución. De igual forma, para las cesiones rigen estos mismos requisitos y condiciones que para las devoluciones y según se establece en el artículo décimo de la mencionada resolución. De allí la importancia de conocer y aplicar esta resolución en concordancia con los artículos del CPT para los procesos de cesiones y compensaciones de créditos fiscales a terceros.

Se debe aplicar la resolución 201-1375 como fundamento y también basados en procedimientos y controles internos de auditoría de la DGI que siempre deben cumplirse. Finalmente, el departamento de cuenta corriente de la institución recibe el memo interno producido, con sus controles y firmado por todos los funcionarios involucrados en el trámite y aplica la cesión y compensación del crédito reconocido al otro contribuyente y quien actúa como cesionario.

Todas las solicitudes de cesiones y compensaciones de créditos fiscales a favor de terceros deben pasar por este procedimiento de validación y reconocimiento dentro de la DGI que hemos descrito. El cedente y el cesionario primeramente deben estar claros sobre la existencia y el monto exacto del crédito fiscal, además deben cumplir con todos los pasos y requisitos mencionados.

También el cedente deberá acreditar ante la DGI la existencia del crédito fiscal mediante pruebas reales. Como por ejemplo, cuando el crédito fiscal es reconocido previamente por una resolución de la DGI que ahora se cederá y compensará a favor de otro contribuyente. O aquel crédito fiscal que por el contrario, se solicitó su reconocimiento para luego ser cedido y compensado a un tercero, todo en una misma solicitud. Ambas alternativas mencionadas son legalmente viables.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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