Las donaciones políticas y algo más

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 17/03/2024.

 

El Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (reglamento del impuesto sobre la renta en Panamá), en su artículo 47, literal c), señala que son deducibles para el contribuyente los gastos o erogaciones en concepto de donaciones en dinero o en especie a los partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular y donde cada contribuyente podrá deducir, en cada período fiscal, hasta un monto de 10 mil balboas.

El artículo 61 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 señala en sus literales g) y h) que no serán considerados como costos y gastos deducibles, aquellos que no se comprendan como donaciones en dinero, tiempo o en espacio y en servicios que se presten a favor de las personas naturales o jurídicas, que no se encuentren incluidas dentro de los supuestos que contempla el artículo 47 de dicho Decreto, dentro de los cuales están las donaciones a los partidos políticos o a candidatos a puestos de elección popular.

En virtud de lo anterior, es importante entonces determinar el alcance de la definición de que se entiende por candidato. Para ello, el Decreto 38 de 18 de diciembre de 2017 (Boletín del Tribunal Electoral (TE) del miércoles 27 de diciembre de 2017, No 4,186), señala en el artículo 1 que el concepto de candidatos “comprende a los precandidatos y candidatos reconocidos formalmente por el Tribunal Electoral, sean estos de partidos políticos o por libre postulación”.

Todo lo anterior es un elemento importante a considerar en estos momentos que nos encontramos en el período de la preparación y presentación de las declaraciones juradas de rentas y que a propósito, advertimos que mediante el Decreto Ejecutivo No 14 de 15 de marzo de 2024, publicado en la Gaceta Oficial 29990-A del viernes 15 de marzo de 2024, se otorgó una prórroga hasta el 20 de marzo de 2024, a través del sistema e-Tax 2.0, para la presentación de declaraciones y/o pago, así como la presentación de informes de todos los tributos con vencimiento al 15 de marzo de 2024. Este Decreto Ejecutivo finaliza indicando que todos los demás informes que se deban presentar el 31 de marzo de 2024, se mantienen con la misma fecha de presentación.

Mediante la resolución No 201-0384 de 17 de enero de 2024 (fundamentada en la Ley 76/1976, modificada por la Ley 256/2021), la Dirección General de Ingresos advierte a las empresas proveedoras de bienes y servicios, como a los partidos políticos y candidatos de libre postulación, que todo proveedor y toda transacción comercial que conste en los informes de ingresos y gastos, presentados ante el TE, deberán estar únicamente registrados en el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá (SFEP).

Adicionalmente mediante esta resolución, se le informa al TE que todo proveedor de bienes y servicios y toda transacción comercial que conste en los informes de ingresos y gastos presentados por los partidos políticos y candidatos de libre postulación, deberán estar registrados en el SFEP.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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