Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 31/03/2024.
El artículo 710 del Código Fiscal (CF), establece que toda persona que sea considerada como contribuyente está obligada a presentar personalmente o a través de apoderado o representante, una declaración jurada de las rentas (DJR) que haya obtenido durante el año o período fiscal previo. Igualmente, queda obligado a declarar los dividendos o participaciones (en caso de que sea una persona jurídica) que haya distribuido entre sus accionistas o socios y de los intereses pagados a sus acreedores.
Los plazos normales (año calendario) para la presentación anual de esta DJR son: i) Para las personas naturales, hasta el 15 de marzo; y ii) Para las personas jurídicas, hasta el 31 de marzo. Existen también los períodos fiscales especiales (no aplica el año calendario y en virtud del giro de sus actividades, por ejemplo), para aquellos contribuyentes que así lo soliciten y tengan la aprobación de la Dirección General de Ingresos (DGI), pero siempre estos períodos estarán comprendidos por 12 meses.
Ahora bien, ¿quién es considerado como contribuyente? Según el artículo 694 del CF, es la persona panameña o extranjera (comúnmente natural o jurídica y habiendo más categorías), que perciba renta considerada como gravable objeto del Impuesto sobre la renta (ISR), es decir la renta que se produzca por la transferencia de un bien o prestación de un servicio dentro de nuestro país.
El contribuyente podrá solicitar al Fisco y antes del vencimiento del plazo para presentar la DJR, una extensión o prórroga de dicho plazo, el cual será otorgado hasta un período máximo de un mes. Sin desmérito que los impuestos que resulten de dicha DJR sí deberán ser cancelados a la Administración Tributaria a más tardar el 31 de marzo. Siendo estos el ISR causado y el Impuesto de Aviso de Operación (IAO).
El Decreto Ejecutivo 170/1993 (reglamento del ISR) establece en su artículo 188, que toda persona que sea considerada como contribuyente, por estar obligada a presentar DJR, será sancionada con multa de cien balboas a mil balboas si no presenta la DJR dentro de los términos comentados.
Un dato importante y que no debemos olvidar que establece el artículo 125 del DE 170/1993, es que toda vez que el IAO se declara y se liquida a través del formulario de DJR deI ISR, los contribuyentes que estén autorizados a realizar actividades económicas en Panamá (que tengan un Aviso de Operación vigente en Panamá Emprende), aún cuando no hayan tenido o iniciado operaciones o actividades, están obligados a presentar dicha declaración, dentro del término correspondiente a efectos de pagar el IAO solamente y el cual mantiene sus reglas particulares de liquidación que deben ser tomadas en consideración.
- Cápsula Fiscal
Mediante el DE 17/2024 (publicado en la Gaceta Oficial 29999 de 28/3/2024), se otorgó una prórroga hasta el viernes 5 de abril de 2024, a través del sistema e-Tax 2.0, para presentar sólo la DJR de las personas jurídicas, así como únicamente para el pago del ISR de las personas jurídicas con vencimiento al 31/3/2024.
El mismo DE 17/2024, advierte que los demás tributos que se deban presentar (liquidar) y/o pagar el 31 de marzo de 2024, se mantienen con la misma fecha de presentación. Esto incluye, por ejemplo, al IAO y el ISR causado de las personas naturales. Que por ser el 31/3/2024 un día inhábil se habilita para ello el siguiente día hábil, es decir el 1/4/2024, para no incurrir en cargos moratorios (recargos e intereses).
El autor es abogado especializado en materia tributaria.