Del procedimiento de notificación de una escisión luego del fallo de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia

María Sofía Barreiro
Abogada asociada de RC Group

 

El 11 de marzo de este año, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declaró nulo, por ilegal, el párrafo 233 de la Resolución No. 201-1838, del 28 de mayo de 2019 emitida por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas.

Esta resolución de la Dirección General de Ingresos (DGI) detalla los requisitos y condiciones de los trámites en el portafolio de servicios que deben llevar a cabo los contribuyentes. El párrafo en cuestión, declarado ilegal, establecía los requisitos necesarios para presentar la solicitud de notificación de la escisión de sociedades comerciales ante la DGI, y que eran los siguientes:

“233. Solicitud Registro de Escisión de Sociedades:”

– Poder notariado otorgado por el representante legal a un apoderado legal;

– Memorial explicativo original dirigido a la Dirección General de Ingresos (DGI) solicitando la escisión de la sociedad firmado por el apoderado legal;

– Copia de cédula o pasaporte del representante legal, vigente;

– Copia o cédula del apoderado, vigente;

– Acta de junta directiva en donde se determina la escisión de la sociedad, en ella debe detallar cuál es la sociedad beneficiaria y cuál es la sociedad escindida, también debe detallar la transferencia de activos, las cuotas de participación;

– Certificado original vigente, emitido por el Registro Público de Panamá de las sociedades que desean escindirse;

– Certificado original vigente, emitido por el Registro Público de Panamá de las propiedades involucradas en la escisión”.

Si bien la DGI tiene la facultad de emitir resoluciones de obligatorio cumplimiento para regular las relaciones entre el contribuyente y el Fisco, el artículo 505-F del Código de Comercio establece el procedimiento para la escisión de sociedades. Este artículo señala que la sociedad que desee escindirse debe comunicar su intención a la DGI dentro de los treinta días previos a la fecha en que se pretenda perfeccionar la escisión. En dicha comunicación, se debe especificar el nombre de las sociedades beneficiarias de la escisión o, en caso que se cree una nueva sociedad, esta será la beneficiaria. Una vez realizada esta comunicación a la DGI, la sociedad puede iniciar el proceso de escisión. Esta disposición del Código de Comercio establece un procedimiento claro y específico para la escisión de sociedades, que, al tener mayor jerarquía, debe ser seguido en consonancia con cualquier regulación emitida por la DGI.

Por lo tanto, es evidente que el Código de Comercio únicamente establece la necesidad de presentar una comunicación de intención de escisión ante la DGI dentro de un plazo de treinta días previos. Sin embargo, la DGI no solo exigía la presentación del memorial de notificación, sino también la inclusión de un poder notariado, certificados de registro público y un acta de la reunión de la junta directiva en la que se aprueba la escisión, facultad de este último que, en principio, corresponde al Registro Público.

Uno de los principales argumentos presentados por el Licenciado Juan Pablo Fábrega Polleri, quien actúo como la parte actora, fue la extralimitación de funciones por parte de la DGI. A pesar de que esta entidad tiene la capacidad de regular la relación entre Fisco y contribuyente, el Código de Comercio ostenta una jerarquía superior, según lo establece nuestra Constitución Política. Por lo tanto, la DGI no puede exigir más allá de lo que ya está establecido, ni está facultada para emitir regulaciones que excedan sus competencias. Por ende, de ahora en adelante, únicamente se requerirá que la sociedad que desee escindirse comunique su intención a la DGI dentro de los treinta días previos a la fecha en que se pretenda perfeccionar la escisión ante el Registro Público, tal y como lo establece el artículo 505-F del Código de Comercio.

Es importante resaltar que, a pesar de la nulidad del párrafo No. 233 que establecía el procedimiento para las escisiones, en virtud de las facultades otorgadas en el Decreto de Gabinete No. 109 de 1970, artículo No.19, acápite c, la DGI tiene la capacidad de «auditar libros, anotaciones, documentos comprobantes e inventarios que certifiquen y demuestren las negociaciones y operaciones responsables».

Para mayor ampliación de éste u otros temas legales y tributarios, en RC Group estamos a sus órdenes.

El autor es abogado.

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