Modificación a la resolución de trámites

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 14/04/2024.

 

En la evolución de los trámites administrativos ante la Dirección General de Ingresos (DGI), hemos tenido diferentes momentos, al menos los que yo he vivido como profesional.

Iniciando por el papelito de requisitos que te entregaban en cada despacho, cuya curiosidad y mejor disposición del funcionario le iluminaba para confeccionarlo a mano o a máquina (como decían en esos tiempos). Luego la DGI emite en la administración pasada, lo que significó un tremendo avance, la resolución 201-0703 de 6/2/2017 mediante la cual se aprueba y publica en una primera etapa, el texto que contiene los requisitos para 42 trámites y servicios que se prestan en dicha institución.

Posteriormente, se expidieron y publicaron otras resoluciones por parte de la DGI que iban agregando trámites y consolidando lo existente. Luego se expidió la resolución 201-1838 de 28/5/2019 que fue la resolución que contiene los requisitos de la gran mayoría de los trámites que se realizan ante la DGI.

Finamente, en la Gaceta Oficial 30008-A, del jueves 11 de abril de 2024 se publicó la resolución 201-1871 de 2 de abril de 2024, que modifica la resolución 201-1838. Esta resolución viene a ser la última vigente y precisa la adecuación de los requisitos a los nuevos tiempos y realidades de la Administración Tributaria.

La implementación de esta nueva resolución significa realizar una amplia divulgación y sensibilización interna y externa, donde la aplicación de la tecnología significa un desafío para todos. Nuevos trámites que se someten a la utilización de la plataforma informática Etax. 2.0 de la DGI significa la automatización de los servicios, desde la presentación, gestión y resolución. De seguro la nueva resolución 201-1871 requerirá ajustes y adaptarse a medida que las normas jurídicas evolucionen.

La correcta puesta en marcha de esta nueva resolución es un buen paso para agilizar el tranque fiscal, producto del agotamiento de los medios convencionales de tramitar ante el Fisco, se deben reducir los tiempos de respuesta por parte de la DGI, saltar las injustificadas complicaciones de los procesos administrativos y evitar la onerosidad que puede causar un trámite fiscal en nuestro país.

El artículo 34 de la Ley 38/2000, señala que las actuaciones administrativas en todas las entidades públicas deben efectuarse con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad y eficacia, garantizando la realización oportuna de la función administrativa, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y con apego al principio de estricta legalidad. Lo anterior no puede dejarse de observar, pues los requisitos de los trámites listados en la presente y futuras resoluciones que reglamentan los requisitos de los trámites del portafolio de servicios ante la DGI no podrían exceder los parámetros indicados tanto por la Ley como por los Decretos Ejecutivos reglamentarios.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

Compartir