Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 02/06/2024.
En materia tributaria, ciertas conductas por parte de los contribuyentes que vayan en contra de las leyes y normas reglamentarias son catalogadas por el artículo 188 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (DE 170/1993) y el cual es el reglamento del Impuesto sobre la renta, como contravenciones que conllevan sanciones por cada causa y que a continuación detallamos:
1. Todo contribuyente (persona natural o jurídica) que de acuerdo al artículo 81 del DE 170/1993 esté obligada a presentar una declaración jurada de rentas, será sancionada con multa de 100 balboas a mil balboas si no presenta dicha declaración dentro de los términos establecidos en el artículo 710 del Código Fiscal (CF).
2. Serán sancionados con multa de 100 balboas a 500 balboas los contribuyentes que no lleven libros de contabilidad ni registro de sus operaciones, no practiquen inventario de sus haberes o no presenten estado de cuenta, estando obligados a hacerlo. La sanción por no tener registros de contabilidad al día corresponderá a una multa de 100 balboas a 500 balboas por cada mes de atraso. Se entiende que dichos registros deben estar actualizados dentro de los 60 días siguientes al cierre de cada mes.
3. Incurrirán en multa de 100 balboas a cinco mil balboas las personas obligadas a declarar sus rentas o a retener el impuesto que graven las de otras personas, cuando, sin causa justificada, se nieguen a exhibir libros, registros o documentos necesarios para comprobar la veracidad de los datos suministrados a la Dirección General de Ingresos, o cuando rehúsen permitir en ellos cualquier investigación ordenada por el funcionario fiscal competente, relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
4. Serán sancionados todos los funcionarios públicos lo mismo que las personas particulares, naturales o jurídicas, a quienes la autoridad fiscal competente, requiera la presentación de informes o documentos de cualquier índole relacionados con la aplicación del Impuesto sobre la renta y no los rinda o presente dentro del plazo de 72 horas. Sin perjuicio de las otras sanciones que correspondan, quien incumpla alguna de las obligaciones descritas será sancionado con una multa de mil balboas a cinco mil balboas, la primera vez, y con multa de cinco mil balboas a diez mil balboas en caso de reincidencia. Además, la Administración Provincial de Ingresos respectiva deberá decretar el cierre del establecimiento por dos días la primera vez, y hasta diez días en caso de reincidencia. Si persiste el incumplimiento, se establecerá la sanción de clausura por quince días del establecimiento de que se trate.
5. Los funcionarios públicos o los particulares que infrinjan cualquiera de las disposiciones referentes a la expedición de paz y salvo, incurrirán en multa de mil balboas a cinco mil balboas y las sanciones penales que correspondan.
6. Incurrirán en multa de veinticinco a cien balboas las personas que infrinjan la obligación de llevar el libro a que se refiere el artículo 751 del CF.
- Cápsula Fiscal
El artículo 751 del CF se refiere a que las personas que trabajan en profesiones u oficios por su propia cuenta o independientemente están obligadas a llevar un registro privado y detallado de todos los ingresos y egresos obtenidos durante el año, así como los de las demás utilidades que obtengan por cualquier otro medio.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.