Rogelio Fernández
Abogado asociado de RC Group
En días pasados, la Dirección General de Ingresos (DGI) emitió la Resolución No. 201-3984 de 17 junio de 2024 (publicada en Gaceta Oficial N° 30056 de 19 de junio de 2024) mediante la cual se creó un Canal de Denuncias en dicha institución, con el ánimo de salvaguardar los intereses de aquellos contribuyentes que puedan verse afectados por actos de corrupción en la Administración Tributaria.
Esta decisión reitera el compromiso de la Administración Tributaria con respecto a la prevención y erradicación de prácticas que sean contrarias a las buenas conductas que se esperan de todo servidor público y que puedan manchar el buen nombre y reputación de la institución, así como disminuir la eficiencia del sistema.
A continuación, les presentamos los principales hitos de esta importante norma:
• De acuerdo al Artículo 65 de la Ley 38 de 2000, la denuncia puede presentarse de manera verbal o escrita, sin que el denunciante se encuentre obligado a comprobar los hechos denunciados. La DGI velará por la protección de la identidad del contribuyente denunciante.
• Se designa a la Sección de Control de Servicios al Contribuyente del Departamento de Recaudación de la DGI como la unidad administrativa encargada de recibir, sistematizar y dar seguimiento a las denuncias y quejas que se presenten. También está facultada para evaluar los hechos y documentos que sustenten la denuncia o queja y podrá requerir a cualquier unidad administrativa de la DGI que le entregue información que sirva para acreditar la veracidad de los hechos denunciados.
• La denuncia correspondiente será llevada en un expediente electrónico con el texto de la denuncia la documentación que se adjunte y que se incorpore durante la investigación.
• Luego de analizada la denuncia, la Sección de Control de Servicios al Contribuyente enviará un informe al Director General de Ingresos, para que este se pronuncie según corresponda.
• Cuando la denuncia verse sobre la evasión fiscal administrativa o defraudación fiscal penal, el denunciante podrá recibir las recompensas que establece el artículo 287 del Código de Procedimiento Tributario, que serán de 25% de las sumas recaudadas como consecuencia directa de la denuncia.
• Este nuevo canal para presentar las denuncias entró en vigencia desde la publicación de la resolución en cuestión en Gaceta Oficial No. 30056, el pasado 19 de junio de 2024.
Para mayor ampliación de este u otros temas legales y tributarios estamos a sus órdenes en RC Group.
El autor es abogado.