Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 28/07/2024.
En materia tributaria un aspecto importante a considerar es el cómputo correcto de los términos y plazos legales y que deben ser revisados en materia procesal administrativa, tanto por el contribuyente, como por el Fisco.
En este aspecto, debemos dar revisión a lo normado en el artículo 21 y siguientes del Código de Procedimiento Tributario de la República de Panamá (Ley 76 de 13 de febrero de 2019 y vigente en la totalidad de sus artículos a partir del 1 de junio de 2024), el cual indica las siguientes reglas que no son muy diferentes a lo normado en el Código Fiscal. Veamos:
Sobre el Cómputo:
- Los términos de meses y años se ajustarán al calendario común.
- Los términos de días y horas que se señalen para la realización de un acto procesal comprenderán solamente los hábiles, a menos que una norma especial disponga lo contrario.
- Los términos de horas transcurrirán desde la siguiente de aquella en que se notificó a la persona interesada, y los de días, desde el siguiente a aquel en que se produjo dicha notificación.
- En todos los casos, los términos y plazos que vencieran en día inhábil o día parcialmente inhábil, tanto para la Administración Tributaria como para el Tribunal Administrativo Tributario, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
Sobre el concepto del día inhábil:
Se considerarán inhábiles tanto los días declarados feriados conforme a disposiciones legales como aquellos en los cuales la respectiva oficina administrativa o las instituciones financieras autorizadas para actuar como oficina receptora de pagos tributarios no hubieran estado abiertas al público o hubieran abierto parcialmente.
Sobre la suspensión de los términos.
Los términos de días o de horas se suspenden durante los días en que por alguna razón deba permanecer parcial o totalmente cerrado el despacho respectivo.
Cuando los términos se fijen en meses o en años, únicamente se suspenderán si el cierre coincide con el último día hábil para llevar a cabo el acto procesal de que se trate.
- Cápsula Fiscal
El artículo 171-A del Decreto Ejecutivo 170 de 27 de octubre de 1993 (reglamento del Impuesto sobre la renta), señala entre los deberes y obligaciones, que los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a cumplir los deberes formales relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y a las tareas de determinación, fiscalización e investigación que realice la Dirección General de Ingresos y deberán proporcionar, cuando los funcionarios fiscales autorizados lo requieran, mediante una comunicación formal escrita y con un plazo de 24 horas para atender dicha petición, los registros y comprobantes de contabilidad y los estados financieros y demás documentación relativa a sus actividades productoras de rentas y facilitar las inspecciones o verificaciones en cualquier lugar, establecimientos comerciales o industriales, oficinas, depósitos, buques, aeronaves y otros medios de transporte.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.