Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 18/08/2024.
La etapa procesal de la notificación es muy importante dentro del procedimiento administrativo tributario.
A lo largo de la evolución del proceso administrativo se han identificado diversos métodos o formas de notificación, entre las cuales la notificación personal física siempre mantuvo tremendos desafíos para su ejecución. Entre ellos la cantidad de funcionarios destinados para tal propósito y los medios de transporte disponibles para desarrollar estas tareas.
El Código de Procedimiento Tributario (CPT) en su artículo 100 establece las formas de notificación. Siendo uno de éstos los medios electrónicos, el cual permite comunicar, informar o hacer gestiones de cobro al contribuyente, a través de correo electrónico o cualquier otro medio confiable que haya sido declarado a través del registro único de contribuyente (RUC) y que permita el contacto con el obligado tributario.
La Dirección General de Ingresos (DGI), deberá dejar constancia dentro del expediente de las gestiones que se realizaron para notificar al contribuyente por estos medios electrónicos, para que estos tengan validez señala el CPT.
Uno de estos medios de notificación de forma electrónica es el correo electrónico, el cual se establece en el artículo 101 del CPT (modificado por última vez por la Ley 337/2022). El cual señala que se considerarán notificadas personalmente todas las resoluciones emitidas por la DGI que fueran notificadas utilizando medios electrónicos, específicamente aquellas remitidas a la dirección de correo electrónico declarada en el RUC o el Domicilio Tributario Electrónico. Sobre el Domicilio Tributario Electrónico, que aún no entra en ejecución, tocará tratarlo en una próxima vez que nos asomemos a la Ventana Fiscal y que desarrolla la resolución 201-8638 de 25 de noviembre de 2022 (Gaceta Oficial 29677 de 6 de diciembre de 2022).
La resolución 201-8638 comentada, además deja sin efecto a la resolución aparecida en plena pandemia e identificada con el número 201-2419 de 20 de abril de 2020, por la cual se habilitaba la notificación mediante correo electrónico y que establecía ciertas condiciones para determinar cuando la notificación quedaba efectivamente realizada, la cual se producía al contabilizar desde la fecha en que se envió el correo electrónico cinco días hábiles posteriores.
Actualmente la DGI realiza las notificaciones por correos electrónico fundamentada, correctamente a mi criterio, en el artículo 101 del CPT vigente. Sin embargo, cita en estos correos electrónicos la siguiente frase que dice así: “la notificación surtirá sus efectos y se entenderá hecha cinco (5) días después de la fecha de envío del presente correo electrónico (…)”. Lo cierto es, que la regulación de este término de los cinco días mencionados y que se indica en la nota de estos correos electrónicos de notificación que envía la DGI, se regulaba y fundamentaba en el procedimiento que establecía la derogada resolución 201-2419 como comentamos.
- Cápsula Fiscal
El correo electrónico registrado en el RUC del contribuyente siempre debe estar actualizado, pues con fundamento del artículo 101 del CPT allí se recibirán las notificaciones por parte de la DGI (desde el correo electrónico [email protected]) y las cuales surten el efecto jurídico de ser una notificación personal como hemos dado revisión.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.