Nuevo acuerdo de amnistía tributaria en el Municipio de Panamá

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 01/09/2024.

 

El artículo 57 de la Ley 106/1973, otorga a los tesoreros municipales la atribución de presentar proyectos de acuerdos que declaren una moratoria para el cobro de los impuestos en dicho municipio.

Por medio del acuerdo No 200 de 20 de agosto de 2024, se establecen exoneraciones para los recargos, intereses y multas a los contribuyentes tanto personas naturales como jurídicas en el Municipio de Panamá, siempre que se cumplan con las condiciones que el propio acuerdo establece.

Este acuerdo No 200 establece que se exonerará el 100% de los recargos e intereses a los contribuyentes del Municipio de Panamá que paguen en su totalidad el monto del capital adeudado y el 50% de la multa por la no presentación de la declaración jurada anual de ingresos brutos. Esta exoneración alcanza a los procesos que se encuentran en condiciones de arreglo de pago y en la jurisdicción coactiva.

Las autoridades del municipio de Panamá, han indicado que esta moratoria no aplica para deudas en impuestos de vehículos, obras y construcciones, publicidad, otras multas, ni para nuevos arreglos de pago.

En relación a las condiciones que establece el acuerdo para poder gozar de esta exoneración tributaria, se indica que el contribuyente deberá cumplir con los siguientes requisitos:

    1. Presentar la(s) declaración(es) jurada(s) de ingresos brutos que estén pendiente(s) de presentar hasta el año 2024.
      Recordemos que según el artículo 7 del acuerdo 40 de 19 de abril de 2011 que rige el sistema tributario del Municipio de Panamá, la declaración jurada anual de ingresos brutos debe ser presentada dentro de los primeros 90 días calendarios contados a partir de la terminación del período fiscal de cada contribuyente; y
    2. Formalizar el pago de la totalidad de los impuestos debidos y de la multa al 50% por la no presentación de la declaración jurada de ingresos brutos entre el 16 de septiembre de 2024 hasta el 16 de octubre de 2024.

Las exoneraciones tributarias que indica este acuerdo municipal No 200 no incluyen las omisiones establecidas en el artículo 5 del acuerdo No 40 de 19 de abril de 2011.

Este artículo 5, trata que aquellos negocios, actividad gravable o empresa que estando obligada a comunicar su registro en la tesorería municipal y clasificarse e inscribirse en el registro de contribuyente municipal y no lo hiciere, serán considerados como defraudadores del fisco municipal y quedarán obligados a pagar el impuesto que les corresponde, desde la fecha de inicio de la actividad, más el respectivo recargo por morosidad, más el 25% y el valor del impuesto correspondiente al primer período.

El artículo 27 del acuerdo No 40 de 19 de abril de 2011, establece que los impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijas por mes deberán pagarse en la tesorería municipal durante el mes correspondiente y una vez vencido el plazo de pago, el valor de este sufrirá un recargo del 20% y un recargo adicional del 1% por cada mes de mora cobrables por la jurisdicción coactiva.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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