Las infracciones en materia de facturación

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 15/09/2024.

 

La Ley 76/1976 (modificada por la Ley 256/2021) establece en su artículo 11, parágrafo 3, la clasificación de las infracciones o contravenciones formales relacionadas con la obligación de emitir y exigir las facturas o documentos equivalentes. Estas son:

1. Infracciones leves relacionadas con la obligación de emitir y exigir comprobantes por primera vez:

a. Emitir las facturas fiscales o recibos, comprobantes o documentos sustitutivos sin que reúnan los requisitos y características exigidos por las normas tributarias, incluyendo la expedición de comprobantes por medios mecánicos parcial o totalmente ilegibles o mediante máquinas registradoras, facturas electrónicas o impresoras fiscales que no reúnan los requisitos exigidos por la Dirección General de Ingresos (DGI).

b. No conservar las facturas fiscales o recibos, comprobantes o documentos sustitutivos emitidos por el contribuyente durante el período requerido por la Ley.

Las sanciones por este tipo de faltas leves consistirán en una multa de 500 a mil balboas.

2. Infracciones o contravenciones formales graves, que están relacionadas con la reincidencia en incumplir con la obligación de emitir y exigir las facturas y que se circunscriben a los mismos hechos anteriormente mencionados. Las sanciones consistirán en multa de 5 mil a 10 mil balboas y el cierre temporal del establecimiento en la primera reincidencia. En caso de una segunda reincidencia, la multa será de 10 mil a 25 mil balboas y el cierre temporal del establecimiento. En ambos casos, la reincidencia se determinará por la repetición de la conducta en un período de 24 meses, contando a partir de la primera sanción.

3. Los compradores de bienes y servicios que a su salida no hayan solicitado la emisión de la factura, en formato físico o digital, serán sancionados con una multa que corresponderá al monto que resulte mayor entre las siguientes dos opciones: 1.00 balboa o el 7% del valor del bien o servicio no facturado.

4. Mientras que en todo establecimiento de venta de bienes y servicios se deberá contar con un anuncio que indique el método de facturación que se utiliza y las sanciones al consumidor o cliente por no exigir o recibir su factura. Aquellos que no cuenten con este anuncio, serán multados con 100 balboas la primera vez y por reincidencia se aumentará la multa en cien balboas más cada vez que se compruebe el incumplimiento.

5. Aquellos contribuyentes que incumplan con las normas de facturación y así sea confirmado por la DGI durante sus inspecciones, le podrán colocar una etiqueta en la entrada del establecimiento que deberá permanecer visible. Manipular dicha etiqueta acarrea una multa de 500 balboas la primera vez y si existe reincidencia, la multa se aumentará en mil balboas más cada vez que se compruebe el incumplimiento.

Todas las sanciones indicadas por la obligación de facturar o documentar sus operaciones de venta o prestación de servicios les aplica a todos los contribuyentes y sin distinción que sea un comerciante, industrial, prestador de servicio en general, profesional, artista, artesano o que realice cualquiera otra actividad u oficio.

No olvidemos tampoco que el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 25/2022, indica que la DGI aplicará las normas relacionadas al proceso administrativo general y del Código Fiscal para el cobro de las sanciones. Las sanciones de tipo grave relacionadas con el cierre temporal serán aplicadas de conformidad con el artículo 736 del Código Fiscal (juicio ejecutivo) y en ninguna circunstancia sobre establecimientos que correspondan al lugar de domicilio del contribuyente.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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