Residente permanente por razones de solvencia económica propia

Jenny V. Rivera
Abogada asociada de RC Group

 

En nuestro ordenamiento jurídico, dentro de la categoría de Residente Permanente por razones económicas, encontramos la subcategoría de RESIDENTE PERMANENTE POR RAZONES DE SOLVENCIA ECONÓMICA PROPIA, la cual a su vez nos ofrece tres (3) variantes de inversión por medio de las cuales un ciudadano extranjero puede invertir la suma mínima US$300,000.00, y optar, primeramente, por una Residencia Provisional, por el término de dos años, para luego transcurrido este plazo, presentar una prórroga de residencia, a través de la cual obtendrá el Permiso de Residencia Permanente, comúnmente conocido como “la cédula”. Para la presentación de dicha prórroga de residencia, la inversión que originó el estatus migratorio debe mantenerse.

 

¿En qué sectores se puede dar la inversión?

1. En el sector de bienes raíces, a través de la adquisición de un bien inmueble en la República de Panamá.

2. En el sector bancario, por medio de la figura de Plazo Fijo.

3. Esta subcategoría posee una opción ecléctica, conocida como “inversión mixta”, la cual combina los dos sectores, sumando el monto de inversión en bienes raíces y el monto de inversión en plazo fijo, cuyo resultado deberá ser igual o mayor a US$300,000.00.

 

¿Qué necesitas aportar para comprobar la inversión en bienes raíces?

– Certificación de Inmueble, emitida por el Registro Público de Panamá, por medio de la cual se compruebe, el valor mínimo de US$300,000.00 y la titularidad del bien a favor del extranjero.

– La certificación registral debe indicar que el inmueble se encuentra libre de gravámenes, en este punto debemos aclarar que el caso de aquellos inmuebles con un valor superior, se podrá financiar el excedente de US$300,000.00.

– Certificación bancaria original que confirme que el depósito o transferencia de los fondos provienen de fuente extranjera.

– Como dato importante, aclaramos que la propiedad puede estar a nombre de una fundación de interés privado, en la cual el fundador o sus dependientes sean los beneficiarios, debidamente inscritos en el Registro Público.

– Además, la propiedad puede también estar a nombre de una Sociedad Anónima, siempre y cuando el extranjero sea el accionista, y se aporte la documentación que lo sustente.

 

¿Qué necesitas aportar para comprobar la inversión en plazo fijo?

–  En el caso del plazo fijo bancario, la prueba madre es la Certificación bancaria, mediante la cual un banco con licencia aprobada por la Superintendencia de Banco de Panamá certifica la apertura de una cuenta de depósito a plazo fijo a nombre del extranjero, por el monto de US$300,000.00 y con una duración mínima de tres (3) años.

–  El plazo fijo debe estar libre de gravámenes.

–  Los fondos invertidos deben provenir del extranjero.

Para mayor ampliación de este u otros temas legales estamos a sus órdenes en RC Group.

El autor es abogado.

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