Ricardo A. Rivera
Abogado y Socio de RC Group
El Programa de Alimentación para los Trabajadores se establece en la Ley 59 de 2003, con el objetivo de mejorar el estado nutricional de los trabajadores en empresas privadas e instituciones públicas, promoviendo así su salud, previniendo enfermedades laborales, mejorando las relaciones laborales y aumentando la productividad. La adopción del programa es voluntaria para las empresas e instituciones.
Las empresas especializadas podrán emitir vales de alimentación, que serán adquiridos por las instituciones y empresas que participen en el programa. Estos vales se entregarán sin costo a los trabajadores, permitiéndoles acceder a comidas balanceadas, medicamentos y útiles escolares. El valor máximo mensual de los vales es de quinientos dólares (USD500.00), y pueden alcanzar hasta el 75% del salario habitual del trabajador, sin considerarse parte de su salario.
Cualquier trabajador puede beneficiarse del programa, independientemente de su tipo de contratación. Los vales de alimentación pueden ser canjeados en comedores de las empresas, restaurantes convenidos, supermercados y para la compra de medicamentos y útiles escolares, así como en centros educativos y servicios médicos reconocidos.
Las empresas que participen en el programa podrán deducir el 100% de los gastos en vales de alimentación de su Impuesto sobre la Renta. Además, deberán mantener copias de las planillas de los trabajadores beneficiados en su domicilio fiscal. Los vales llevarán impresas especificaciones como el valor a pagar, la razón social del empleador, y advertencias sobre su uso exclusivo para alimentos, medicamentos y servicios educativos.
El uso de los vales está restringido; no se pueden canjear por dinero en efectivo ni por productos no autorizados. Las empresas emisoras de los vales deben garantizar su administración y distribución, así como asegurar que sean aceptados en una variedad de establecimientos comerciales. También deben proporcionar al Ministerio de Salud un listado de los establecimientos habilitados cada seis (6) meses.
Finalmente, es importante dejar claro que los beneficios del programa no se consideran salario ni ingresos en especie, ni costumbre o usos, ni condiciones de trabajo, por lo que no se contabilizan para el cálculo de aportes a la Caja de Seguro Social y no acumulan derechos ni prestaciones a las establecidas en el Código de Trabajo.
En caso de que existan beneficios similares en convenios colectivos o contratos individuales, se aplicará la norma más favorable para el trabajador.
Para mayor ampliación de este u otros temas legales estamos a sus órdenes en RC Group.
El autor es abogado.