Los mal denominados días puente

Ricardo A. Rivera
Abogado y Socio de RC Group

 

Los días puente fueron introducidos por vez primera en la legislación laboral panameña (artículo 46 del Código de Trabajo), mediante el Decreto Ley 8 de 2 de julio de 1997, hasta su desaparición definitiva a través de la Ley 28 de 4 de mayo de 2015. Sin embargo, a diferencia de los antiguos días puente, existe el artículo 47 del Código de Trabajo de la República de Panamá, el cual lleva en nuestra legislación laboral más de 50 años y que se refiere a como se manejan los días de descanso semanal obligatorio cuando coinciden con días de fiesta, duelo nacional o duelo, que están establecidos por la Ley. Aquí están los puntos clave:

1. Coincidencia con un domingo: Si un día de fiesta, duelo nacional o duelo (que son días de descanso reconocidos oficialmente) cae en un domingo, el lunes siguiente se considera un día de descanso semanal obligatorio. Esto significa que, en lugar de trabajar el lunes, los trabajadores tienen derecho a descansar ese día, compensando así la pérdida del descanso que normalmente tendrían el domingo.

2. Coincidencia con otro día de descanso: Si el día de fiesta, duelo nacional o duelo coincide con el día de descanso semanal obligatorio de un trabajador (que no sea domingo), el trabajador tiene derecho a que se le conceda otro día de la semana como compensación. Esto asegura que el trabajador no pierda su derecho a descansar, ya que se le debe ofrecer un día alternativo para que pueda disfrutar de su tiempo libre.

El Artículo 47 del Código de Trabajo de Panamá busca proteger los derechos de los trabajadores al garantizar que no se vean perjudicados sus días de descanso debido a la coincidencia de estos con los días festivos o de duelo. Esto es importante para asegurar que los trabajadores puedan disfrutar de su tiempo libre y mantener un equilibrio saludable entre el trabajo y la vida personal.

Para mayor ampliación de esté u otros temas legales estamos a sus órdenes en RC Group.

El autor es abogado.

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