Ricardo A. Rivera
Abogado y Socio de RC Group
Los días puente fueron introducidos por vez primera en la legislación laboral panameña (artículo 46 del Código de Trabajo), mediante el Decreto Ley 8 de 2 de julio de 1997, hasta su desaparición definitiva a través de la Ley 28 de 4 de mayo de 2015. Sin embargo, a diferencia de los antiguos días puente, existe el artículo 47 del Código de Trabajo de la República de Panamá, el cual lleva en nuestra legislación laboral más de 50 años y que se refiere a como se manejan los días de descanso semanal obligatorio cuando coinciden con días de fiesta, duelo nacional o duelo, que están establecidos por la Ley. Aquí están los puntos clave:
1. Coincidencia con un domingo: Si un día de fiesta, duelo nacional o duelo (que son días de descanso reconocidos oficialmente) cae en un domingo, el lunes siguiente se considera un día de descanso semanal obligatorio. Esto significa que, en lugar de trabajar el lunes, los trabajadores tienen derecho a descansar ese día, compensando así la pérdida del descanso que normalmente tendrían el domingo.
2. Coincidencia con otro día de descanso: Si el día de fiesta, duelo nacional o duelo coincide con el día de descanso semanal obligatorio de un trabajador (que no sea domingo), el trabajador tiene derecho a que se le conceda otro día de la semana como compensación. Esto asegura que el trabajador no pierda su derecho a descansar, ya que se le debe ofrecer un día alternativo para que pueda disfrutar de su tiempo libre.
- Conclusión