No hay sorpresas, sino sorprendidos

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 16/2/2025.

 

El artículo 318-A del Código Fiscal establece que las sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada y cualesquiera otras personas jurídicas (PJ), nacionales o extranjeras, pagarán al momento de su inscripción y en los años subsiguientes una tasa única anual (TUA) de 300 balboas para mantener su vigencia. Mientras que las fundaciones de interés privado pagarán al momento de su inscripción una primera TUA de 350 balboas y en los años subsiguientes, el pago será de 400 balboas. Se entiende por plena vigencia la inscripción válida en el Registro Público (RP). Si en los años siguientes no se paga la TUA dentro de los plazos que establece el artículo comentado, entonces se causa un recargo de 50 balboas por año o fracción de año.

La TUA no aplica para las organizaciones sin fines de lucro, cooperativas y sociedades civiles.

El parágrafo 2 del artículo 318-A, indica que el RP suspenderá los derechos corporativos a la PJ que: i) No designe un agente residente por un período mayor de 90 días calendario por las razones legales aplicables; ii) Incurra en morosidad en el pago de la TUA por un período de 3 años consecutivos; iii) incumpla con obligaciones de acuerdo con lo dispuesto en otras leyes que establezcan como sanción la suspensión de derechos corporativos de la PJ.

El mismo artículo en el parágrafo 5, señala que para poder solicitar la reactivación de la PJ, el organismo de administración, accionista, socio, agente residente o cualquier tercero interesado deberá pagar una multa por reactivación de mil balboas a la autoridad competente que dictó la orden de suspensión y subsanar las causales que dieron origen a dicha suspensión.

Recientemente los contribuyentes se han sorprendido que las autoridades competentes están cobrando cada uno por su cuenta la multa de reactivación, veamos. Si la PJ se encuentra morosa por un período de 3 años consecutivos en el pago de la TUA la Dirección General de Ingresos impone una multa de mil balboas, pero si simultáneamente una PJ no designa un agente residente por un período mayor de 90 días calendario por las razones legales que fuesen, entonces el RP también impone una multa de mil balboas a la misma PJ por esta segunda razón. Y así seguidamente otras instituciones que tengan la facultad legal de ordenar la sanción de suspender los derechos corporativos, fundamentadas en otras leyes bajo su competencia, podrían aplicar otra multa de mil balboas. Por ejemplo, la Superintendencia de Sujetos no Financieros en aplicación de la Ley 23/2015.

En este momento, la cantidad de multas que se le pueden aplicar a una PJ dentro del proceso de reactivar sus derechos corporativos puede convertirse en un trámite oneroso y además es preciso revisar si no existe una duplicidad en la sanción, que aunque por hechos distintos, todos ocasionan el mismo efecto jurídico que es uno y se basa en la suspensión de los derechos corporativos de una PJ, más una multa de mil balboas.

De existir el concurso de instituciones involucradas en aplicar la norma tratada no debería multiplicarse la multa por cada una de ellas, pues ya la consecuencia jurídica de la suspensión de los derechos corporativos de la PJ está aplicada y sí tocaría a la PJ subsanar la causal o causales que originaron dicha suspensión.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

Compartir