Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 2/3/2025.
El Código de procedimiento tributario, promulgado a través de la Ley 76 de 2019, creó los juzgados administrativos tributarios unipersonales de primera instancia.
Para ser juez administrativo tributario, principal o suplente (los cuales serán designados por un período indefinido), se requiere: ser panameño; haber cumplido 30 años de edad; contar con pleno goce de sus derechos civiles y políticos; haber completado un período de cinco años durante el cual haya ejercido como abogado en el área del Derecho tributario; no haber sido condenado por delito doloso o por faltas al Código de ética profesional del abogado; y no tener parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con otro de los jueces, ni de los magistrados del Tribunal Administrativo Tributario, con el director de la Dirección General de Ingresos (DGI), con el ministro del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) o con los miembros del Consejo de Gabinete.
Estos juzgados, estarán adscritos a la DGI y les corresponderá atender y resolver los recursos de reconsideración contra las resoluciones administrativas dictadas por la DGI.
Estarán distribuidos en cinco juzgados en las provincias de Panamá, Panamá Oeste, Colón, Darién y la comarca Kuna Yala, con sede en la ciudad de Panamá. Un juzgado para las provincias de Coclé, Herrera y Los Santos, con sede en la ciudad de Aguadulce. Un juzgado para las provincias de Veraguas, Chiriquí y Bocas del Toro y la comarca Ngäbe-Buglé, con sede en David. El MEF, con concepto de la DGI y mediante resolución motivada podrá incrementar el número de juzgados administrativos tributarios atendiendo al volumen de casos que se presenten en las circunscripciones iniciales.
En los casos en que exista más de un juzgado sobre una misma jurisdicción, la competencia de los recursos interpuestos se otorgará por el sistema de juzgados de turno, cuyo procedimiento deberá ser reglamentado por el MEF.
Las vacantes del juez administrativo tributario, el juez suplente y el secretario, serán llenadas mediante un método de concurso de oposición, que será convocado por el MEF. A su vez, el juez administrativo tributario designará a su personal de apoyo.
Tanto los jueces administrativos tributarios, sus suplentes y los secretarios deberán cumplir anualmente un programa de educación continua, que será reglamentado por el MEF.
- Cápsula Fiscal