Presentación de la Declaración Jurada de Rentas 2024

 

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 16/3/2025.

 

Cada año los contribuyentes tienen la obligación de presentar su declaración jurada de rentas (DJR) en donde deberán declarar sus ingresos devengados o recibidos en cumplimiento del artículo 710 del Código Fiscal (CF).

Dicho artículo establece que toda persona que sea considerada como contribuyente está obligada a presentar personalmente o a través de apoderado o representante, una DJR de los ingresos que haya obtenido durante el año o período fiscal anterior. También el contribuyente queda obligado a declarar los dividendos (en caso de que sea una persona jurídica) que haya distribuido entre sus accionistas o socios y de los intereses pagados a sus acreedores.

Los plazos normales (año calendario) para la presentación anual de esta DJR son: i) para las personas naturales, hasta el 15 de marzo; y ii) para las personas jurídicas, hasta el 31 de marzo.

Sin embargo, el contribuyente podrá solicitar al Fisco y antes del vencimiento del plazo para presentar la DJR, una extensión o prórroga de dicho plazo, el cual será otorgado hasta un período máximo de un mes. Tomar en consideración que los impuestos que resulten de dicha DJR sí deberán ser cancelados al Fisco a más tardar el 31 de marzo: ISR causado y el Impuesto de Aviso de Operación (IAO).

También el contribuyente podrá tener un período fiscal especial (no aplica el año calendario), para aquellos contribuyentes que así lo soliciten y tengan la aprobación de la Dirección General de Ingresos, pero siempre estos períodos estarán comprendidos por 12 meses.

Un dato importante y que no debemos olvidar que establece el artículo 125 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993 (DE 170/1993), es que toda vez que el Impuesto de aviso de operación (IAO) se declara y se liquida a través del formulario de DJR, los contribuyentes que estén autorizados a realizar actividades económicas en Panamá (que tengan un Aviso de Operación vigente), aun cuando no hayan tenido operaciones, están obligados a presentar dicha DJR, dentro del término correspondiente a efectos de liquidar y pagar el IAO y el cual mantiene sus reglas particulares que deben ser tomadas en consideración.

Según el artículo 694 del CF y el artículo 81 de DE 170/1993, son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, independientemente de su nacionalidad, domicilio o residencia, que perciban o devenguen rentas gravables. También se consideran contribuyentes, los fideicomisos constituidos conforme a la Ley, las sucesiones hasta cuando se efectúe la adjudicación de los bienes, así como las sociedades accidentales y cualquier entidad que perciba o devengue rentas gravables.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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