Los hijos y el ITBMS

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 30/3/2025.

En materia del Impuesto sobre la Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios (ITBMS), el cual afecta a la transferencia de bienes corporales muebles que realicen los comerciantes, productores o industriales en el ejercicio de sus actividades, así como en la prestación de servicios profesionales y comerciales, el mismo Código Fiscal (CF) nos ofrece algunas exenciones del impuesto en relación a bienes y servicios que pueden necesitar o demandar nuestros hijos. Veamos lo que indica el parágrafo 8 del artículo 1057 V del CF.

Están exentos del ITBMS la transferencia de bienes y que guardan relación con los reyes y reinas de la casa:

1. Bebidas gaseosas, aunque el azúcar no es el mejor aliado de la salud.

2. Productos alimenticios.

3. Diarios y periódicos, revistas, medios magnéticos de carácter educativo, cuadernos, lápices y demás artículos de exclusivo uso escolar, así como los textos, libros y publicaciones en general, excluidos los pornográficos. A propósito de este tema, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 84 de 2005 (reglamento del ITBMS) señala que constituyen artículos de exclusivo uso escolar los uniformes compuestos por: el pantalón, camisa, blusa y falda, integradas o no, zapatillas, zapatos botas, medias y batas. También quedarán comprendidos, maletines, mochilas, cuadernos, portafolios, lápices, bolígrafos, juegos de geometría, libros y textos destinado a tales fines educativos.

4. Agua potable suministrada por el IDAAN y por las demás entidades de servicios públicos.

5. Productos medicinales y farmacéuticos especificados en el capítulo 30 del arancel de importación, así como los instrumentos necesarios para su aplicación especificados en las fracciones arancelarias 9018.31.00 y 9018.32.00, además en los pañales especificados en la fracción arancelaria 4818.40.10, los biberones especificados en la fracción arancelaria 3923.30.20, los coches sillas y vehículos similares especificados en la partida arancelaria 8715.00.10. Los asientos para llevar niños dentro del automóvil, de cualquier materia especificados en la fracción arancelaria 9401.20.10, las bañeras para bebés especificadas en la fracción arancelaria 3922.10.11, las sillas y asientos de materiales plásticos artificiales para niños, especificados en la fracción arancelaria 9401.80.10. Este punto guarda mucha importancia con la reciente norma aprobada en la Asamblea Nacional, la cual, una vez sea Ley de la República, establece que será obligatorio el uso de asientos para llevar a los niños dentro de los autos.

6. Instrumentos musicales y sus repuestos.

Con respecto a los servicios, la misma norma indicada señala que estarán exentos:

1. Aquellos vinculados con la salud de los seres humanos.

2. Los relacionados con la educación, cuando sean prestados por personas jurídicas o personas naturales habilitadas por el Ministerio de Educación.

3. Servicio de seguros y reaseguros.

4. Servicio de acceso a internet residencial y para aquellas entidades que presten servicios de educación autorizadas por el Estado.

5. Espectáculos públicos culturales, según calificación del Ministerio de Cultura.

6. Servicio de expendio de alimentos en locales comerciales en los cuales no se vendan o consuman bebidas alcohólicas.

La exención del ITBMS aplica en la importación de los bienes al territorio nacional, siempre que la transferencia de los mismos esté exenta.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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