El Registro Único de Contribuyente

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 13/7/2025.

El Registro Único de Contribuyente (RUC) permite identificar a toda aquella persona o entidad que mantiene una relación con la Dirección General de Ingresos (DGI). Este registro individualiza a los contribuyentes que son personas naturales o jurídicas, organizaciones sin fines de lucro, así como a los bienes inmuebles, fideicomisos, consorcios, no residentes, partidos políticos, e instituciones del Estado. El RUC es el único número que utiliza la DGI para identificar a algo o a alguien y no debe confundirse con que solo aplica para quien sea contribuyente de un tributo.

Es obligatorio inscribirse y mantener esta información actualizada, aportando los datos necesarios de manera oportuna, tal como lo indican diversas normas como un deber formal: el artículo 10 de la Ley 76 de 1976, el artículo 56, 154 y 200 de la Ley 76 de 2019 (Código de Procedimiento Tributario), así como el artículo 171-A, literal ch) del Decreto Ejecutivo 170 de 1993.

Históricamente, la DGI ha emitido resoluciones que invitan y ofrecen plazos para que la información que debe contenerse en el RUC sea actualizada. Esta información es variada e involucra rubros importantes: la información general (nombre, datos de contacto), ubicación o dirección, actividades económicas, las obligaciones tributarias que tiene el contribuyente, los establecimientos, los terceros vinculados (identificando el agente residente en el caso de las personas jurídicas, así como del contador público autorizado que refrenda las declaraciones juradas de rentas y otros tributos del contribuyente).

Recientemente, la DGI expidió la resolución No 201-4488 de 4 de junio de 2025, donde estableció un plazo máximo hasta el 31 de agosto de 2025 para que todos los contribuyentes naturales o jurídicos actualicen su información en el RUC.

Para cumplir con la obligación de mantener el RUC actualizado, el contribuyente debe ingresar al sistema Etax de la DGI utilizando su contraseña de acceso (NIT) y número de RUC.

El no actualizar los datos dentro del plazo establecido (hasta el 31 de agosto de 2025) u ofrecer información de manera parcial, insuficiente o errónea puede acarrear la imposición de multas que van desde 100 a 500 balboas, según lo establecen los artículos 289 y 290 del Código de Procedimiento Tributario. 

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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