Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 03/8/2025.
El uno por ciento (1%), para lo cual se crea el fondo de gestión tributaria, es el sistema de bonificación y una herramienta de fidelización del funcionario de la Dirección General de Ingresos (DGI). Con la Ley 31/1991 se creó el 1% y se incorporó el artículo 21-A al Decreto de Gabinete (DG) 109/1970 (que rige a la DGI) y fue modificado por las leyes 8 y 33 de 2010. El artículo 21-A fue reglamentado por el Decreto Ejecutivo (DE) 33/1993 y modificado por el DE 16/2011.
La Ley 8/2010 aumentó del 50% al 100% como tope la suma correspondiente que cada funcionario podrá alcanzar respecto del total de su remuneración anual. La Ley 33/2010 incluyó un cambio importante en relación a cómo determinar el 1% del excedente de los ingresos tributarios que administra la DGI y que constituirá el fondo de gestión tributaria. Este será el resultado de comparar los ingresos tributarios del período fiscal respectivo con los del año fiscal inmediatamente anterior. Al inicio de la creación del fondo, el artículo 21- A del DG 109/1970 indicaba que la base del 1% se obtenía al comparar los ingresos tributarios del período fiscal actual con los del presupuesto general del Estado de ese mismo año.
Se ha venido señalando en el texto de las leyes del presupuesto general del Estado (incluyendo el artículo 313 del actual proyecto de ley del presupuesto para el 2026) que las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan el incentivo de bonificación reconocido por ley cobrarán el bono correspondiente cuando las recaudaciones del período fiscal sean superiores a lo presupuestado en el año fiscal vigente. Además, que toda bonificación debe ser registrada en el Presupuesto General del Estado.
Frente a esta situación de posible choque normativo, la DGI solicitó un pronunciamiento a la Procuraduría de la Administración. Fue a través de la Nota C-101-23 de 10 de julio de 2023 que el procurador indicó que debe aplicarse el método para determinar el fondo de gestión tributaria establecido en el artículo 21-A del DG 109/1970, luego de la reforma de la Ley 33/2010.
Es decir, que al final de cada ejercicio fiscal, se debe acreditar a la cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, el 1% del excedente de los ingresos tributarios administrados por la DGI, sobre los ingresos tributarios recaudados del año anterior, incluyendo en ese monto los pagos con documentos de crédito.
Se concluyó además que la ley del presupuesto no reforma el artículo 21-A del DG 109/1970, sino que, al contrario, lo complementa, resaltando el hecho de que toda bonificación debe ser registrada en el Presupuesto General del Estado. En todo caso, el artículo 21-A tiene una condición de especialidad y, por tanto, de preferencia en cuanto a su aplicación respecto de las normas genéricas que contempla el Presupuesto General del Estado, resultando lo anterior acorde con el numeral 2 del artículo 14 del Código Civil (que trata el principio de especialidad y como una de las reglas de interpretación de la ley).
- Cápsula Fiscal