Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 19/10/2025.
El artículo 710 del Código Fiscal (CF) establece que todo contribuyente persona natural (persona que genere renta gravable en Panamá) está obligada a presentar personalmente una declaración jurada de las rentas (DJR) que haya obtenido durante el año anterior. El propio artículo indica que el trabajador que devengue un salario, gasto de representación de un solo empleador durante un año calendario, cuyos impuestos y demás contribuciones hayan sido retenidos en la fuente que les paga, no tendrá la obligación de presentar una DJR anual.
Comúnmente, la persona asalariada desatiende la posibilidad que le ofrece el artículo 709 del CF, que indica que una vez computada la renta gravable, la persona natural tendrá derecho a ciertas deducciones personales. Es decir, la persona asalariada que al presentar una DJR considere estas deducciones personales (que aplican tanto para los asalariados como para los independientes) puede restar de la renta gravable las deducciones personales que señala el artículo 709 del CF y al resultado que se obtenga se le llama renta neta gravable. Seguidamente, sobre esta renta neta gravable se le aplica la tarifa de las personas naturales que señala el artículo 700 del CF. Esto significa que la persona asalariada puede quedar en una situación de crédito fiscal, pues su empleador, cuando realiza la retención de los impuestos sobre su salario (específicamente el Impuesto sobre la renta y siempre que su compensación laboral se encuentre dentro del rango anual sujeto a este tributo), no tiene una obligación legal de considerar las deducciones personales que el asalariado tiene derecho, las cuales solamente el asalariado podrá aplicar en el momento que presente una DJR.
¿Y cuáles son las deducciones personales que puede aplicar un asalariado?
1. Los intereses que pague por razón de fideicomisos, préstamos hipotecarios sobre bienes inmuebles que se constituyan con la finalidad de garantizar el repago de un préstamo para la adquisición o construcción de mejoras para su vivienda principal y el monto anual a deducir no exceda de 15 mil balboas. Si la vivienda perteneciere a varias personas, el monto de los intereses podrá prorratearse entre ellos hasta el máximo indicado.
2. Los cónyuges, la suma de 800 balboas, cuando presenten su declaración en forma conjunta.
3. Los intereses pagados en concepto de préstamos que se destinen exclusivamente a la educación dentro de Panamá o de las personas que mantenga y aquellos causados por préstamos otorgados por el IFARHU.
4. Los gastos médicos efectuados dentro del territorio nacional. Se consideran gastos médicos: i) Las primas correspondientes a las pólizas de seguro de hospitalización y atención médica por enfermedades; y ii) Las sumas pagadas en concepto de hospitalización, diagnóstico, prevención, tratamiento de enfermedades, siempre que tales sumas no estén cubiertas por pólizas de seguro.
5. Los gastos escolares y en atención a la primera infancia, incurridos por sus dependientes menores de edad, en el nivel inicial, educación básica general, educación media y educación superior de sus dependientes mayores de edad. La deducción será hasta por un máximo anual de 3,600 balboas por cada dependiente. Esta deducción aplica a los asalariados que sufraguen sus propios estudios. Los asalariados cuyos hijos tengan un grado de discapacidad que implique una movilidad reducida y que no les impida la inclusión en un aula de clase regular, tendrán también derecho a la deducción comentada.
- Cápsula Fiscal