Lo que toca revisar

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 04/01/2026.

 

Iniciando el mes de enero es necesario realizar la revisión y preparación de nuestras obligaciones tributarias a nivel municipal y nacional.

Para las personas naturales, la liquidación y presentación anual del formulario de declaración jurada de rentas (DJR), se debe presentar a más tardar el 15 de marzo y en el caso de las personas jurídicas a más tardar el 31 de marzo, en el caso de períodos fiscales no especiales. Tanto las personas naturales como jurídicas pueden solicitar una prórroga hasta de un mes para presentar la DJR.

Las personas naturales asalariadas deberán presentar una DJR para poder aplicar las deducciones personales a que tienen derecho por ley, como por ejemplo los gastos escolares, los gastos médicos, entre otros.

La DJR además contempla la liquidación del Impuesto de aviso de operación (IAO), también del Impuesto complementario (IC) en el caso de las personas jurídicas, que no es más que el Impuesto sobre la renta (ISR), pero aplicado a las utilidades no distribuidas o al menos el mínimo exigido por la ley y a favor de los socios.

El ISR causado y el IAO que resulte a pagar no admiten prórroga y deben ser cancelados al 31 de marzo. Mientras que el IC se paga hasta el 30 de junio. Todo lo anterior aplica para los contribuyentes con período fiscal que no sea especial.

Las DJR, en el caso que declaren operaciones con partes relacionadas en el exterior y que afecten los ingresos gravables, así como los costos y gastos deducibles, deben estar sustentadas por un Estudio de Precio de Transferencia (EPT). En junio se presenta un informe respecto a dicho EPT, para lo cual posteriormente la DGI podrá solicitar este EPT.

Con respecto al Impuesto de inmueble (IBI), la normativa concede un beneficio de descuento del 10% del IBI, sea una persona natural o jurídica el propietario y siempre que, dentro del primer cuatrimestre, es decir a más tardar el último día del mes de abril de cada año se realice el pago de la totalidad del impuesto de ese año.

Con respecto al Municipio de Panamá (MUPA), se debe presentar la declaración jurada anual de ingresos y rótulo a más tardar el 31 de marzo. No hacerlo, conlleva una multa de 500 balboas.

Es importante revisar cada acuerdo municipal, pues al pagar hasta el 31 de enero de cada año el total del impuesto municipal anual, le otorgan al contribuyente un descuento del 10%.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias, aprovechando adicionalmente los beneficios que establecen las normas, puede significar un importante ahorro para usted. ¡Feliz 2026!

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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