Una de mis primeras lecciones

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 11/01/2026.

Una de las primeras lecciones que aprendí fue cuando un colega contador me dijo “recuerda siempre que todo lo que lleva ITBMS, no lleva timbre”.

Adentrado en la práctica, el estudio e inclusive el haber tenido el privilegio de participar como profesional externo en los equipos redactores de varias leyes y reglamentos tributarios, comprendimos aún más la naturaleza jurídica del propio Impuesto de timbre (IT), su evolución histórica y el porqué de tan simpática frase.

El IT es un tributo nacional que puede pasar desapercibido en las operaciones comerciales. Ha perdido terreno en nuestro ordenamiento jurídico frente a los impuestos indirectos como el ITBMS, quizás por lo bajo de su tasa, su antigüedad y su costo administrativo versus lo que representa en la recaudación.

El IT grava la expedición de un documento como tal en que conste un acto jurídico, contrato u obligación, que contenga una cantidad o valor expresado en él, superior a 10 balboas, que se trate sobre un negocio sujeto a la jurisdicción en Panamá y por cada 100 balboas o fracción de ciento.

¿Y cuál es la tasa?. Deberá estamparse por máquina franqueadora o declaración jurada de timbres por valor de 10 centavos, todos los cheques y demás documentos negociables que no tengan otro impuesto y aquellos documentos en que conste un acto jurídico, contrato u obligación con las características ya mencionadas.

El contribuyente del IT es aquella persona, sin distinción de su tipo, que expide el documento.

Con la promulgación de la Ley 8/2010 se eliminó la impresión del papel sellado y notarial. Mientras que, de acuerdo al Código Fiscal (CF), en los casos que se establezca la necesidad de satisfacer el IT por medio de papel sellado notarial, se usará el papel simple, de tamaño legal 81⁄2 x 13, de 20 libras y habilitando cada hoja de dos caras mediante estampado por máquina franqueadora o por declaración jurada por la suma de ocho balboas. El texto impreso debe ajustarse a lo indicado en el artículo 962-A del CF.

Algunas certificaciones oficiales deben estamparse por máquina franqueadora o declaración jurada y con diferentes tarifas, tales como: los certificados de idoneidad, certificados del registro civil, cartas de naturaleza provisional o definitiva.

Una norma importante a revisar es el artículo 973 del CF. Establece cuando no se causa el IT sobre la expedición de ciertos tipos de documentos. Siendo una notable excepción aquella que trata sobre los actos jurídicos, contrato u obligación que deban documentarse y que a su vez estén ya gravados con el ITBMS, por lo tanto, no se debe causar el IT. Este es el fundamento legal de aquella importante lección.

También con la Ley 8/2010 se estableció que no existe la obligación de satisfacer el IT en los recibos de dinero, ni en las facturas de ventas de bienes y servicios al por mayor y al por menor. Esta norma fue reglamentada por el Decreto Ejecutivo 539/2011.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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