Reflexiones de cuando el reglamento castiga más fuerte que la ley

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 20/09/2026.

Mediante la Resolución 201-0170/2026 la Dirección General de Ingresos (DGI) revocó de manera definitiva la autorización para recibir donaciones deducibles del Impuesto sobre la renta (ISR) a 334 organizaciones sin fines de lucro (OSFL). La razón fue el incumplimiento en la presentación de los informes de pagos efectuados a terceros (formulario 27/formulario 20), de donaciones recibidas (formulario 61) y del informe de no declarantes para las OSFL con ingresos superiores a un millón de balboas o bienes registrados a su nombre por más de tres millones de balboas (formulario 53).

El artículo 697 del Código Fiscal (CF) permite deducir del ISR las donaciones efectuadas a las OSFL “previamente aprobadas” por la entidad gubernamental competente. Sin embargo, el artículo 47 del Decreto Ejecutivo (DE) 170/1993, reglamento del ISR, incorporó un requisito o condición adicional que no contempla el artículo 697: que la OSFL se encuentre “debidamente reconocida por la DGI”. En este sentido, el reglamento excede lo dispuesto por la ley en el artículo 697 del CF.

Por su parte, el artículo 3 de la Ley 50/2003, modificado por la Ley 49/2009, obliga a las OSFL a reportar ante el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) las donaciones recibidas y establece multas de 50.00 balboas la primera infracción y 250.00 en caso de reincidencia. Solo si el incumplimiento persiste después de la imposición de estas sanciones, el Ministerio de Gobierno, a requerimiento del MEF, procederá de oficio a dejar sin efecto la personería jurídica de la OSFL, mediante resolución motivada, la cual deberá ser inscrita en el Registro Público.

No obstante, al revisar el fundamento legal de la Resolución 201-0170/2026, observamos que no se cita esta normativa especial (Ley 50/2003), sino otras disposiciones de carácter general que regulan el incumplimiento de obligaciones documentales de información tributaria.

El debate jurídico se centra en dos aspectos principales: i) la aplicación del principio de especialidad normativa, conforme al cual el procedimiento sancionatorio y multas que establece la Ley 50/2003 deben prevalecer sobre las normas generales; y ii) la imposibilidad de que un reglamento, como el DE 170/1993, establezca la obligación del registro de las OSFL ante la DGI que no está previsto en la ley, específicamente en el artículo 697 del Código Fiscal.

Las consecuencias de esta situación afectan a las OSFL y a los donantes, quienes perdieron la posibilidad de deducir del ISR las donaciones realizadas a dichas organizaciones por los períodos fiscales en que se haya incumplido.

Dentro de las alternativas jurídicas se encuentra presentar una demanda de nulidad contra el artículo 47 del Decreto Ejecutivo 170/1993, en la parte que excede lo dispuesto por el artículo 697 del CF. Asimismo, podría exigirse la aplicación del procedimiento sancionador y de las multas previstas en la Ley 50/2003, por tratarse de una norma especial y a través de los recursos administrativos y jurisdiccionales que la ley permite.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

Compartir