Una resolución una opción

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 08/03/2020.

 

El Código Fiscal (CF) en su artículo 1057-V, señala que se designan agentes de retención o percepción del Impuesto sobre la transferencia de bienes corporales muebles y la prestación de servicios (ITBMS), a las personas naturales y jurídicas, así como a las entidades que por sus funciones públicas o por razón de sus actividad, oficio o profesión, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben retener o percibir el importe de este impuesto.

El Decreto Ejecutivo (DE) 84 de 26/8/2005 en su artículo 19 y sus modificaciones, reglamentan el mecanismo de retención del ITBMS.

Los contribuyentes del ITBMS con domicilio en Panamá y que estén sujetos a la retención, señala el artículo 22 del DE 84/2005, podrán deducir el importe retenido en concepto de ITBMS a pagar correspondiente a la liquidación el mes en que le fue practicada la retención. En este sentido, también el artículo 1 del DE 463/2015, establece que el importe retenido, constituirá un crédito fiscal del ITBMS para el agente contribuyente de este tributo, el cual deberá incluir en la liquidación del mes en que se facture el ITBMS.

Este mecanismo de retención para cierto tipo contribuyentes personas naturales o jurídicas y sociedades accidentales que por la naturaleza de sus actividades o negocios, se crean para atender ciertos proyectos finitos o con fecha de cumplimiento, pueden llegar a acumular un crédito excesivo por la retención del 50%, por lo tanto puede resultar que estos contribuyentes puedan aplicarlo en su totalidad en los meses siguientes hasta el final de su proyecto u obra, lo cual se convierte en un costo tremendo.

En virtud de todo lo anterior, la DGI expide la resolución 201-1914 de 5 de junio de 2019 y que luego fue modificada por la resolución 201-7728 de 21 de noviembre de 2019, que tratan de crear una opción para mitigar esta situación.

Se establece entonces un procedimiento para la aplicación de los créditos fiscales del ITBMS que previamente debe ser reconocido por la DGI mediante una resolución y que han sido generados producto de las retenciones practicadas por los agentes de retención del ITBMS. Este crédito solamente será reconocido a las personas jurídicas o sociedades sin personería jurídica, que por sus características actúen como agentes de retención o como retenido y presenten una solicitud donde comprueben que: i) se mantienen operativamente inactivos; o ii) que hayan culminado con la obra o proyecto para el cual fueron creados por lo que se les hace difícil poder recuperar y aplicar este crédito. Debiendo estar al día el contribuyente en todas sus obligaciones tributarias, para poder hacer uso de este reconocimiento.

 

Este crédito fiscal del ITBMS que se generó como consecuencia de la retención de los agentes de retención de este tributo, podrá ser aplicado en el período fiscal siguiente a la fecha del reconocimiento. Además que podrá ser cedido a otro contribuyente del ITBMS, previo acuerdo entre las partes y presentación de formal solicitud ante la DGI, señalando las generales del cesionario. Este crédito reconocido y aplicado a otro contribuyente del ITBMS, no podrá ser aplicado por segunda ocasión a otro contribuyente.

Finalmente, el crédito reconocido no podrá ser utilizado en un porcentaje mayor al 35% por período fiscal.

Otra opción es lo que señala el artículo 2 del DE 128/2017 en su parágrafo 11, el cual estipula que la DGI podrá en casos particulares, evidenciados como excepcionales, previa solicitud debidamente fundamentada, autorizar la disminución del porcentaje de retención del ITBMS, para aquellos contribuyentes que, en los últimos 6 periodos consecutivos, hayan tenido saldos a favor en sus declaraciones de ITBMS, originados en retenciones de este impuesto y puedan demostrar que, a partir del 1/2/2016, fecha en la que se amplió el mecanismo de retención del ITBMS, la relación entre el impuesto causado y el monto de las retenciones soportadas, les ha generado, en ejercicios sucesivos, incremento en los excedentes de créditos fiscales, producto de operaciones de compra y venta de bienes y servicios gravados.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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