El COVID-19 y los tributos

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 15/03/2020.

 

Panamá y el mundo se encuentra viviendo momentos complicados debido a la pandemia causada por el coronavirus (COVID-19).

El tema tributario no escapa de esta situación, el comercio mundial se ha visto afectado, los contribuyente ven reducidos sus ingresos debido a la baja en las ventas, lo que resulta en una importante disminución de los tributos a pagar al Fisco.

Diversas administraciones tributarias en el mundo, han establecido y otras estudian la posibilidad de amnistías tributarias por un plazo determinado, hasta que la situación se normalice o mejore. Estas medidas incluyen, entre otras, la suspensión del pago de los tributos en las fechas que corresponden.

En nuestro país no se ha emitido ninguna norma relacionada a la suspensión del pago de los tributos o alguna otra medida legal tendiente a aliviar la carga tributaria por un plazo en virtud de la situación que actualmente vive el país. Mediante la resolución de gabinete número 11 de 13 de marzo de 2020, se declaró el estado de emergencia nacional, lo que podría aperturar la posibilidad de una iniciativa legislativa que permita la suspensión o extensión de los plazos para cumplir con las obligaciones tributarias, así como la expedición de medidas que disminuyan la carga tributaria de los contribuyentes realmente afectados en este momento.

En nuestro país rige el principio de legalidad tributaria, el cual se encuentra establecido en el artículo 52 de la Constitución Nacional, que aunque dicho principio en materia tributaria a nuestro criterio no debe interpretarse de manera absoluta en todos los supuestos, si encuentra en el Código Fiscal (CF) y otras leyes especiales, las normas precisas que claramente desarrollan lo referente a los plazos para la presentación de las declaraciones juradas respectivas de los diversos tributos, las fechas de pago, así como las sanciones, multas y penalidades moratorias por la falta de presentación de estos formularios y del pago que resulte de estas autoliquidaciones tributarias. Por lo tanto, un cambio, extensión o perdón en estas obligaciones formales y de pago por un tiempo, deben estar establecidas por Ley formal.

En Panamá ya hubo un precedente, que aunque por razones y circunstancias diferentes, se expidió una norma que permitía a los contribuyentes deducir, sujeto a ciertas reglas, las pérdidas sufridas por los actos vandálicos acaecidos a partir del 20 de diciembre de 1989. Esta norma fue incluida en el CF por medio de la adición del artículo 698-A y a través del artículo 6 de la Ley 31 de 30/12/1991.

Una buena oportunidad podría ser que la actual iniciativa legislativa que se discute en la Asamblea Nacional sobre la extensión del régimen de la aministía tributaria, al no ser un elemento extraño al fiscal, pueda contemplar por todo el período fiscal 2020 la dispensa y extensión de los plazos formales de presentación de los formularios de liquidación e información tributaria, como del descuento en cargos moratorios (interes y recargo) por el pago fuera de tiempo de los tributos en general independientemente de la fecha de su causación. Lo anterior, dado que producto de la situación actual, además de la baja de los ingresos sujetos a tributos, todos los trabajos que contemplan la contabilidad de las empresas se atrasarán, tanto por los servicios internos como por los externos que estos demanden de sus proveedores de servicios contables.

Un sabio médico me dijo en esta semana: “Todos los animales en este planeta tienen a un depredador natural, en el caso del ser humano son las bacterias y los virus”…y yo le agregaría: “el propio ser humano”.

Atendamos con responsabilidad las recomendaciones de las autoridades y la principal barrera contra el COVID-19 somos nosotros mismos.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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