El ‘Burocracovid’ y los tributos

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Tax Consulting, S.A.
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 24/05/2020.

 

Iniciaba mi ejercicio profesional y apenas la tinta del diploma se me secaba, no recuerdo por qué, pero sí recuerdo mi rostro, cuando una funcionaria del Fisco a la cual le presenté un poder con la firma del poderdante debidamente otorgada y autenticada ante notario público, me preguntó del porque el señor que me otorgaba el poder no venía conmigo y adicional que ella no conocía a “ese” notario.

Aunque parezca curioso, el Burocracovid es un virus que atrasa en nuestro país la manera de hacer negocios ante muchas instituciones públicas, entre ellas las que tienen que ver con la materia tributaria; cuya vacuna, aún en prueba, la hemos tenido que crear aceleradamente en estos momentos y ya anuncian sus primeros resultados positivos.

La implementación de la tecnología ha resultado en el alivio inicial, que si bien es cierto ya comenzó desde hace un par de años en el mundo tributario, su implementación y puesta en marcha depende de los seres humanos.

El tratamiento involucra entonces, además del cambio tecnológico, a individuos que con un cambio de actitud encaminada al buen servicio al contribuyente y cuyas actuaciones administrativas se efectúen con arreglo a normas de informalidad, imparcialidad, uniformidad, economía, celeridad, eficacia, sin menoscabo del debido proceso legal, con objetividad y apego al principio de legalidad, que debe garantizar una oportuna función administrativa sin desviarce de los principios de lealtad a El Estado, honestidad, eficiencia y estando obligados a dedicar el máximo de sus capacidades a la labor a ellos asignados. Ya esto lo receta el artículo 34 de la Ley 38/2000.

El Decreto Ejecutivo 251/2020, complementado por la Resolución 201-2402 de 2/4/2020, mientras dure el estado de emergencia nacional, autoriza a los contribuyentes a presentar todos los documentos originales y/o copias autenticadas, como demás documentos, inclusive sin autenticar, que sirvan como pruebas o requisitos para trámites y solicitudes ante la Dirección General de Ingresos (DGI) que puedan ser presentados vía electrónica y de acuerdo a lo que cada trámite demande. Sin desmérito, que luego la DGI pueda solicitarle en un tiempo razonable los documentos originales para asegurar la autenticidad y según lo ordena el artículo 140 de la Ley 38/2000. Muy buen avance.

Ha sido positiva la implementación a través del sistema informático, de una serie de procedimientos que anteriormente solamente se realizaban físicamente a través de la plataforma de la DGI, y que la planilla de la Caja de Seguro Social ahora se puede pagar a través del portal de dicha institución y con un bajo cargo administrativo adicional.

Las normas a nivel ministerial que tratarán de regular el retorno, lo mayormente protegido a los puestos de trabajo desde el punto de vista de salubridad, están ocasionando una situación adicional de carga administrativa, económica y practicidad para el contribuyente que puede ocasionar otras secuelas del virus y hasta que se encuentre su vacuna. Tenemos que ser prácticos y hacer docencia institucional primero; allí debe estar dirigida la publicidad estatal, a una inversión, no a un gasto superfluo en estos momentos y que todos pagamos con nuestros tributos.

Tenga presente revisar la dosificación legal y constitucional de las diversas medidas administrativas expedidas por las instituciones públicas, pues estas pueden tener efectos colaterales sobre su salud tributaria.
Una de ellas fue exigir aviso de operación a todo aquel que realiza una actividad profesional, comercial o industrial, cuando el artículo 4 de la Ley 5/2007, señala claramente que existen actividades exceptuadas y que no requerirán aviso de operación aquellas personas naturales o jurídicas que realicen estas actividades.

Obtener un aviso de operación por parte de estas personas que realizan actividades exceptuadas puede ocasionar consecuencias no saludables relacionadas con el Impuesto de aviso de operación e Impuestos municipales. En este sentido, también se debe revisar la Ley 106/1973 relacionado con el régimen impositivo municipal y los acuerdos que regulan los tributos por cada municipio, así como el artículo 40 de la Constitución Nacional.

Se me olvidaba contar, mi rostro fue dibujar una sonrisa y orienté a la funcionaria, finalmente me aceptaron aquel poder sin traer al poderdante y menos a “ese” notario.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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