Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 26/11/2023.
La Ley 401/2023 tiene su reglamentación a través de la resolución 201-9852 del 30/10/2023, la cual se encuentra publicada en la Gaceta Oficial No 29912 del 17/11/2023. Recordemos que la Ley 401/2023 establece un tratamiento especial de fiscalización abreviada, crea un procedimiento de prescripción de oficio y dicta normas generales de regularización tributaria.
La resolución comentada trata, entre otras, la materia del alcance de la prescripción de oficio, la cual aplica solamente para los siguientes tributos: impuesto sobre la renta, aviso de operación y seguro educativo.
Ciertas condiciones aplican a la prescripción de oficio, entre ellas, que el contribuyente mantenga obligaciones tributarias correspondiente al período fiscal 2015 o anteriores, así como que mantenga deudas tributarias desde el 2016 hasta el momento de la entrada en vigencia de la Ley 401/2023 (lo cual fue el 9/10/2023), no ser objeto de un proceso de fiscalización en curso o con recursos en cualquier instancia, no ser objeto de investigación o condena por evasión fiscal y a su vez mantenga el cumplimiento regular de sus obligaciones formales desde el año 2016 en adelante.
El artículo segundo de la resolución establece los casos en los cuales la Dirección General de Ingresos (DGI) no aplicará la prescripción de oficio a deudas pendientes de los contribuyentes. Lo cual aplica para aquellos contribuyentes que presenten deudas correspondientes al año 2015 y anteriores, cuya declaración jurada del período 2016 o posteriores hayan sido presentadas formalmente sin operaciones o con pérdidas.
La DGI cada mes efectuará las revisiones en el sistema informático etax para verificar la lista de contribuyentes susceptibles de acogerse al proceso de aplicación para la prescripción de oficio. Realizado lo anterior, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, notificará al contribuyente a través del domicilio tributario electrónico o el correo electrónico registrado en su RUC, certificando los períodos fiscales que serían objeto de la prescripción oficiosa. La DGI no tomará en cuenta las causales de interrupción y suspensión de los términos de prescripción, salvo ciertas excepciones que menciona el artículo tercero.
Por su parte, el artículo quinto establece el procedimiento para acogerse a la prescripción de oficio en el caso de contribuyentes con procesos de recursos de reconsideración en la fase administrativa o jurisdiccional. En este supuesto, si la DGI declara prescrita de oficio deudas de períodos anteriores al 2016 y el contribuyente mantiene un recurso, se declarará el recurso sin objeto por sustracción de materia, por haberse extinguido a través de la prescripción la obligación tributaria y de haberse realizado pago, no dará lugar a reembolso ni compensaciones de obligaciones tributarias pagadas.
Mientras que para ser beneficiado con la declaración de prescripción de oficio de períodos del 2015 hacia atrás y si mantiene un recurso de reconsideración en la sede administrativa o jurisdiccional por períodos posteriores a 2015, el contribuyente presentará un memorial de desistimiento del recurso y deberá encontrarse al día en el pago de sus obligaciones tributarias.
- Cápsula Fiscal
El plazo para gozar de los beneficios de la regularización tributaria según la Ley 401/2023, que conlleva la eliminación del 100% de los recargos e intereses sobre las deudas con el Fisco y las multas con un 50% de descuento, vence el próximo 30/11/2023. Hay que estar pendiente, pues la DGI tiene la facultad según la Ley 401/2023 de extender por 30 días más (hasta el 30/12/2023) estos beneficios a través de una nueva resolución.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.