Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 18/12/2023.
El uno por ciento (1%) es el sistema de bonificación anual para los funcionarios de la Dirección General de Ingresos (DGI), para lo cual se crea un fondo de gestión tributaria para ser distribuido entre los funcionarios. Fue establecido con la ley 31/1991 que agregó el artículo 21-A en el decreto de gabinete (DG) 109/1970 (que rige a la DGI).
El artículo 21-A del DG 109/1970 fue reglamentado por el decreto ejecutivo (DE) 33/1993, mismo que fue modificado por el DE 16/2011.
El artículo 21-A original del DG 109/1970 fue modificado por la ley 8/2010 y la ley 33/2010.
La ley 8/2010 aumentó del 50% al 100% como tope la suma correspondiente que cada funcionario podrá alcanzar respecto del total de su remuneración anual.
La ley 33/2010 introdujo un cambio importante en relación a como determinar el 1% del excedente de los ingresos tributarios que administra la DGI y que constituirá el fondo de gestión tributaria. Actualmente, el mismo será el resultado de comparar los ingresos tributarios del período fiscal respectivo con los del año fiscal inmediatamente anterior. Originalmente, el artículo 21-A del DG 109/1970 indicaba que la base del 1% se obtenía al comparar los ingresos tributarios del período fiscal actual con los del presupuesto general del Estado de ese mismo año.
Texto vigente del artículo 21-A del DG 109/1970:
“Se crea el Fondo de Gestión Tributaria que será manejada mediante una cuenta bancaria administrada por el Ministerio de Economía y Finanzas y la Contraloría General de la República, en la cual se acreditará, al final de cada ejercicio fiscal, el uno por ciento (1%) del excedente de los ingresos tributarios administrados por la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, sobre los ingresos tributarios recaudados del año anterior, incluyendo en ese monto los pagos con documentos de crédito. La suma acreditada a dicha cuenta se distribuirá entre el personal de la Dirección General de Ingresos en atención a su rendimiento y eficiencia, de acuerdo con los procedimientos y principios que a tal efecto establezca el Órgano Ejecutivo, los cuales deben garantizar su correcta administración y distribución. Las sumas que correspondan a cada funcionario podrán alcanzar hasta el ciento por ciento (100%) del total de su remuneración anual. El Ministerio de Economía y Finanzas, anualmente, dará cuenta de la distribución de estos fondos a la Comisión de Economía y Finanzas de la Asamblea Nacional.
Las cantidades acreditadas en la cuenta del Fondo de Gestión Tributaria que no sean distribuidas en un año según el procedimiento aquí ordenado se incorporarán al fondo común del Tesoro Nacional.
Para los efectos de este artículo, el cálculo de los ingresos tributarios no podrá ser inferior a la recaudación efectivamente lograda en el periodo anterior”.
- Cápsula Fiscal
Desde el año 2020 hasta la actualidad las diferentes leyes que aprueban el presupuesto general del Estado indican lo contrario a como hoy está redactado el artículo 21-A del DG 109/1970, al indicar que las instituciones públicas cuya función sea recaudar ingresos para la Hacienda Pública y tengan el incentivo de bonificación reconocido por ley cobrarán el bono correspondiente cuando las recaudaciones del período fiscal sean superiores a lo presupuestado en el año fiscal vigente. Además, que toda bonificación debe ser registrada en el Presupuesto General del Estado.
Frente a esto, considero que tiene preferencia la ley especial, es decir, el texto actual y vigente del artículo 21-A del DG 109/1970, que determina el 1% del excedente de los ingresos tributarios que administra la DGI y que constituirá el fondo de gestión tributaria, al comparar los ingresos tributarios del período fiscal respectivo con los del año fiscal inmediatamente anterior.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.