Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 31/12/2023.
Se acaba el año 2023 y con ello la oportunidad de acogerse a los beneficios del artículo 25 de la Ley 401/2023, en lo relativo al período de regularización tributaria que era inicialmente hasta el 30/11/2023 para todas las personas naturales y/o jurídicas, además de los bienes inmuebles que se encontraban morosos por impuestos, tasas o contribuciones especiales en fase de cobranza administrativa o coactiva a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 401/2023 (9/10/2023).
Dicha oportunidad de regularización, significa que al realizar el pago correspondiente al total del saldo nominal adeudado, incluyendo multas, se le otorga una condonación total de los intereses, recargos causados y las sanciones relacionadas con el proceso de cobro coactivo (que conlleva un recargo del 20%).
Ahora bien, ese mismo artículo 25 de la Ley 401/2023, autorizó a la Dirección General de Ingresos (DGI) a extender por 30 días adicionales este beneficio que comentamos de regularización tributaria a través de una resolución motivada. Fue así entonces, que a través de la resolución 201-10076 de 14/11/2023 (vigente desde el 29/11/2023), que se extendió hasta el 30/12/2023 el período de regularización comentado para todos los contribuyentes y los bienes inmuebles que se encuentren en morosidad.
Quiere decir entonces, que técnicamente el período de regularización tributaria se acaba el próximo martes 2/1/2024, precisamente pues el 30/12/2023 fue un día inhábil (sábado) y se habilita como último día, el siguiente día hábil del calendario.
Sin embargo, justo el 29/12/2023 se publicó en la Gaceta Oficial (GO) 29940-B, el Decreto Ejecutivo (DE) 31 de 29/12/2023, que concedió un plazo adicional para la cancelación de las obligaciones tributarias pagaderas al 31/12/2023. Dicho DE 31/2023, inició a regir a partir de su promulgación en la GO.
Por lo tanto, se concede un plazo adicional hasta el 5/1/2024, para el pago de tributos que se causen o deban pagarse al 31/12/2023, y/o correspondan a los beneficios vigentes para ese período, conforme a la Ley 401/2023, que sean competencia de la DGI y sin que este pago en la fecha indicada genere la obligación de pagar intereses, recargos y multas.
Dentro de los tributos sujetos a este beneficio, quedan incluidos los impuestos nacionales directos e indirectos, las tasas, las contribuciones especiales y cualesquiera otras deudas de dinero, líquidas y exigibles, que en cualquier concepto una persona natural o jurídica, así como los bienes inmuebles deban pagar ante la DGI, con excepción de aquellos cuya obligación nace de la calidad de agentes de retención, los cuales la norma detalla: Impuesto sobre la renta (ISR) retenido a empleados, ISR retenidos a no residentes, ITBMS retenido a no residentes, ITBMS retenido por el Estado, ITBMS retenido por agentes de retención locales, y el ISR aplicado a los dividendo o utilidades.
- Cápsula Fiscal de Fin de Año
El año 2024 nos espera. Se vislumbran importantes desafíos para nuestro país en materia económica y tributaria. Seamos conscientes de estos retos, afrontarlos con inteligencia y sobre todo escogiendo a las mejores personas con valores, con liderazgo y con auténtica capacidad para que nos gobiernen.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.