Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 24/03/2024.
Busque sus palomitas de maíz y póngase cómodo para leer esta historia.
En septiembre de 2020 la DGI fue advertida por los bancos de la siguiente situación: algunos clientes de los bancos estaban presentando ante ellos (los bancos) reclamos de transacciones de pago de impuestos que se habían realizado con sus tarjetas de crédito o débito, a través de los Registros Únicos de Contribuyente (RUC) y utilizando los números de identificación tributaria (NIT) de los contribuyentes a quienes se les cancelaba el tributo adeudado. Además, los clientes de los bancos indicaron que estos pagos se realizaron sin su consentimiento o conocimiento.
Esta situación ocasionó contracargos por la no aceptación de la transacción por parte del cliente del banco. Se originaron entonces devoluciones por parte del banco al cliente y por ende, estas sumas no serían remitidas a la DGI. Sin embargo, estos montos ya constaban en el estado de cuenta tributario del contribuyente como pagos realizados de forma inmediata, dado que los mismos se realizaban, recordemos, desde el RUC y accediendo a través del NIT de cada contribuyente. Pero jamás llegaba el dinero a la Administración Tributaria, pues existía un contracargo del banco al recibir el reclamo del propio cliente bancario y titular de la tarjeta de crédito o débito.
Esto también ocurrió con pagos realizados por banca en línea de los bancos autorizados para ello, con la misma particularidad que posteriormente los pagos realizados a través de este sistema eran rechazados por quien realizó el pago, alegando el uso de su cuenta sin su consentimiento. En este caso tampoco se remitían las sumas aparentemente pagadas al Fisco, pero el contribuyente quedaba con una cuenta tributaria pagada en el sistema Etax 2.0.
La DGI detectó además que luego de realizados los supuestos pagos y dentro del NIT del contribuyente se generaron certificados de paz y salvo, tomando en consideración el pago que luego fue objeto de reclamo por el cliente a su entidad financiera.
La DGI reaccionó emitiendo la resolución 201-5460 de 2/9/2020 y cuya orden fue inhabilitar temporalmente los RUC y NIT de todos aquellos contribuyentes que estuviesen en esta situación, se eliminó de la cuenta corriente de estos RUC todos los pagos realizados y se dejaron sin efecto los paz y salvos generados.
Los contribuyentes bajo esta compleja historia deseaban ponerse al día con sus tributos y fue entonces que la DGI emitió la resolución 201-7893 de 26/10/2022. Esta resolución establece habilitar nuevamente los RUC y NIT de los contribuyentes bajo la situación narrada, siempre que los mismos hayan cancelado o celebrado un acuerdo de pago con la DGI por el monto adeudado y bajo ciertos requisitos que la resolución detalla. Los contribuyentes tenían que ofrecer un abono del 50% del monto adeudado y tienen hasta 24 meses para cancelarlo.
El 22/3/2024, se publica en la Gaceta Oficial la resolución 201-1648 de 18/3/2024, mediante la cual se le informa a los contribuyentes bajo la situación que hemos narrado que podrán celebrar un acuerdo de pago con la DGI, ofreciendo un abono del 25% del total adeudado, pero condicionado a que el contribuyente deberá presentar una denuncia de lo ocurrido ante la esfera judicial y llevar copia autenticada que compruebe su presentación.
El autor es abogado especializado en materia tributaria.