El 1 de junio de 2024

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 12/05/2024.

 

Esta fecha la tengo marcada en mi calendario. ¿Qué sucederá ese día?

Según el artículo 30 de la Ley 401 de 5 de octubre de 2023, publicada en la Gaceta Oficial 29885 de 9 de octubre de 2023 y que modificó a su vez el artículo 392 de la Ley 76 de 2019, (que aprobó el Código de Procedimiento Tributario -CPT- en la República de Panamá), señala que la vigencia de dicho Código comenzará a regir a partir del 1 de junio de 2024. ¡Qué tema!

Recordemos que la entrada en vigencia, de la mayoría de los artículos del CPT, ha sido postergada en varias ocasiones. Sin embargo, algunos artículos de forma aislada y otros por materias, sí han entrado en vigencia dado que inicialmente la misma norma que establece el CPT así lo indicó y otros se han ido incorporando a la vida jurídica por otras leyes y a medida que ha pasado el tiempo. Inclusive, artículos del CPT han sido declarados inconstitucionales sin que entrarán en vigencia. Todo lo anterior es como decir que estamos frente una Código “Frankenstein”.

Lo cierto es, que en este tema del CPT siempre he sido del criterio que el mismo apareció un tanto apresurado, sin un consenso general, varios de sus artículos merecen ser reformados y mejorados para lo cual ya existe un proyecto de texto revisado y consensuado a nivel de la Administración Tributaria. Pero, el mismo ha sido postergado en cuanto a su implementación o entrada en vigencia, lo que ha perjudicado su amplia divulgación y conocimiento, tanto por los funcionarios encargados de aplicarlo, como por los profesionales del medio.

La actual situación es un gran desafío, se desconoce qué ocurrirá el próximo mes y aún no se sabe sobre los planes de capacitación, presupuesto asignado y promoción de las normas del CPT. Este Código es muy denso, contiene normas novedosas en materia administrativa, juzgados administrativos tributarios y hasta un defensor del contribuyente, entre otros asuntos.

La correcta implementación de las normas amerita que las mismas sean divulgadas, encierran capacitación, presupuesto y finalmente el tiempo nos ofrecerá la convicción de los ajustes que se necesiten hacer como en toda norma creada por los hombres.

El CPT establece que se subrogan, por las disposiciones de dicho Código, las disposiciones contenidas en el Código Fiscal, del Decreto de Gabinete 109 de 1970 -que rige a la Dirección General de Ingresos (DGI)- y de otras leyes relacionadas al procedimiento administrativo tributario y facultades de la DGI y del Tribunal Administrativo Tributario. Es decir, las normas de procedimiento administrativo tributario contenidas en el CPT serán de aplicación exclusiva y excluyente.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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