Posterior al fallo, ¿qué sigue?

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 25/08/2024.

 

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante fallo del 17/7/2024 decidió la demanda de inconstitucionalidad presentada por la Licenciada Maritza Cedeño, actuando en su propio nombre y en representación del Colegio Nacional de Abogados, para que se declararan inconstitucionales unas frases contenidas en los artículos 1 y 2 de la Ley 256/2021, que modificó artículos de la Ley 76/1976 (que trata sobre la facturación).

El fallo tuvo como ponente a la magistrada María Chen y contó con un voto razonado del magistrado Carlos Vásquez y un salvamento de voto de la magistrada Maribel Cornejo. El mismo, declaró que no es inconstitucional la frase “prestación de servicios” contenida en el tercer párrafo (segunda línea) y en el parágrafo primero (segunda línea) del artículo 11 de la Ley 76/1976, modificado por el artículo 2 de la Ley 256/2021. Pero, sí declaró que es inconstitucional el numeral 5, parágrafo 3 del artículo 12 de la Ley 76/1976, modificado por el artículo 1 de la Ley 256/2021, que dice: “Los servicios prestados en ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles”.

La Ley 256/2021 al reformar el artículo 12 en el parágrafo 3, señaló que el Órgano Ejecutivo debía establecer un calendario de adopción de los equipos fiscales autorizados o del sistema de facturación electrónica de Panamá (SFEP) para actividades que antes estaban exceptuadas, entre ellas los servicios prestados en el ejercicio de profesiones liberales, artesanales y artísticas, en forma independiente o a través de sociedades civiles.

En Panamá, como regla general, es obligatorio expedir una factura o documento equivalente para quien presta un servicio o transfiere un bien (la cual mantiene unos requisitos formales que cumplir según los artículos 11, parágrafo 1 de la Ley 76/1976 y 1057 V, parágrafo 13 del Código Fiscal). Quien no emita facturas puede ser sancionado de acuerdo a la Ley 76/1976, el DE 25/2022 y el Código Fiscal.

En este aspecto, la obligación de facturar también aplica para los profesionales liberales, artesanos y artistas, que ejerzan sus actividades de forma independiente o a través de sociedades civiles. Lo único diferente es que únicamente quienes se encuentren en estas categorías, no tendrán la obligación de hacerlo a través de equipos fiscales autorizados o por el SFEP y pueden seguir utilizando los métodos tradicionales de facturación ya reconocidos e idóneos (por ejemplo, las facturas pre impresas o facturas impresas por sus propios medios) y cumpliendo con las formalidades necesarias con la cual históricamente lo venían haciendo. Mientras que el resto de las personas (naturales o jurídicas) residentes en Panamá, sí tendrán que utilizar un equipo fiscal autorizado y el SFEP para documentar toda operación relativa a la transferencia de bienes y prestación de servicios.

Finalmente, toda persona natural, jurídica, comerciante, artesano, que ejerce un oficio, artista, deportista, industrial y profesional en general, tiene además de la obligación de documentar sus ingresos (facturar), la de liquidar y pagar correctamente los tributos que por mandato constitucional (artículo 52) y leyes le corresponde hacer.

La Ley 76/1976 se ha adaptado a la tecnología a través del SFEP, que es amigable con el medio ambiente, tendiente a documentar (facturar) la venta de bienes y la prestación de servicios, la cual a su vez facilita la supervisión por parte del Fisco del cumplimiento de las normas tributarias.

No olvide exigir su factura.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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