La prescripción

Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 13/4/2025.

El Código de Procedimiento Tributario (CPT) establece nuevas reglas para la determinación del plazo y cómputo de la prescripción en materia tributaria.

Recordemos que la prescripción, como una figura establecida en la Ley, fija al Fisco un límite de tiempo para investigar y cobrar un tributo. Transcurrido este plazo sin que la Administración Tributaria haya realizado alguna actuación, se extingue el derecho para que esta actúe frente a los contribuyentes.

Asimismo, la Ley contempla un plazo de prescripción que determina el tiempo que tienen los contribuyentes para solicitar el reconocimiento y la devolución de un crédito fiscal, derivado del pago en exceso o indebido.

El CPT señala que el plazo y cómputo general de la prescripción puede aplicarse de oficio y en forma automática. Los plazos son los siguientes, según cada situación:

Cinco años: Aplica para todos los impuestos directos e indirectos. Esto incluye:

i) La facultad de la Dirección General de Ingresos (DGI) para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas, autoliquidadas o por resolución ejecutoriada, así como de las sanciones impuestas. Este plazo se cuenta desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago voluntario o el plazo establecido para el pago.

ii) La facultad de la DGI para determinar la obligación y el pago de los contribuyentes omisos, con sus recargos e intereses, contados desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración.

iii) La facultad de la DGI para imponer sanciones tributarias, contadas desde la fecha en que se cometió la infracción sancionable, incluyendo la evasión fiscal administrativa.

iv) El plazo para que el informe que sirve de fundamento para que la DGI presente una denuncia penal por defraudación fiscal penal ante el Ministerio Público por indicios de actividad dolosa en contra del Tesoro Nacional, por cuantía igual o superior a los 300 mil balboas, excluyendo multas, recargos e intereses, como suma supuestamente defraudada.

Tres años: i) La facultad de la DGI para determinar la obligación y el pago adicional de los contribuyentes inexactos con sus recargos e intereses, contados desde el día siguiente a aquel en que presentó la declaración jurada del impuesto correspondiente.

ii). La facultad de la DGI para imponer sanciones tributarias, contados desde la fecha en que se cometió la infracción sancionable, incluyendo la evasión fiscal administrativa por determinaciones adicionales.

Por su parte, el derecho a la devolución de los pagos indebidos o en exceso realizados por los contribuyentes prescribe a los cinco años, contados desde el día siguiente a aquel en que se realizó el pago.

Finalmente, a los dieciocho meses prescribe el derecho de los contribuyentes para solicitar y presentar la rectificación de las declaraciones juradas de impuestos, contados desde el día siguiente al vencimiento del plazo para presentar dichas declaraciones. Todo lo anterior debe analizarse considerando la lectura de los artículos 293 (infracciones relacionadas con la obligación de declarar) y 199 (inadmisibilidad de declaraciones rectificativas) del mismo CPT, los cuales por sí solos merecen una revisión aparte en la Ventana Fiscal.

El cómputo de la prescripción, en relación con el término de cinco años antes mencionado, aplica para aquellos impuestos causados a partir del 1 de enero de 2022.

El autor es abogado especializado en materia tributaria.

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