Adolfo J. Campos Barranco
Abogado especializado en materia tributaria y Socio de RC Group
Artículo publicado en el diario La Prensa. Sección de Economía & Negocios. Ventana Fiscal. 06/7/2025.
Esta frase, autoría del reconocido locutor panameño Víctor Julio Gutiérrez, quien fue la voz de los sorteos de la Lotería Nacional de Beneficencia, hoy toma vigencia en materia tributaria al implementarse nuevamente la Lotería Fiscal basada en las facturas. La misma tuvo sus antecedentes en la década de 1990, donde también operó.
La Ley 256/2021, en su artículo 3, estableció que el Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), tendrá la potestad de realizar una Lotería Fiscal para promover e incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias relacionadas con la facturación de los contribuyentes.
A través de la Resolución 1 de 12/3/2025, expedida por el pleno de la Junta de Control de Juegos (JCJ), y del Decreto Ejecutivo 26 de 2/6/2025, se aprueba el procedimiento que establece y reglamenta el sistema de tómbola oficial basado en facturas y bajo el nombre de la Lotería Fiscal.
Participarán únicamente las personas naturales que depositen en los buzones designados por el MEF, a través de la JCJ, uno o más sobres cerrados y que contengan al menos 5 facturas expedidas por equipos fiscales autorizados o facturas electrónicas impresas. El artículo 6 de la Resolución 1 de 12/3/2025 de la JCJ indica la información que debe estar escrita afuera en los sobres. Solo participan en la tómbola los sobres depositados hasta 7 días antes de la fecha de la tómbola. Una misma persona podrá ganar más de una vez si se extraen varios sobres a su nombre el día de la tómbola. Además, todos los sobres no seleccionados en la fecha de la tómbola serán destruidos.
En cuanto a las facturas contenidas en cada sobre, estas deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 5 de la Resolución 1 de 12/3/2025 de la JCJ y la Ley 76/1976 (ley de facturación). Solo se admitirán facturas emitidas hasta con dos meses de antelación a la fecha de la realización de la tómbola. Serán rechazados aquellos sobres que no cumplan con las reglas establecidas.
Se realizarán al menos cuatro tómbolas anuales y en las fechas que indique el MEF. Los artículos 9 y 10 de la Resolución 1 de 12/3/2025 de la JCJ abordan el tema de la administración y desarrollo de la Lotería Fiscal.
Cada tómbola de la Lotería Fiscal entregará un total de 25 premios, distribuyendo un total de 110,000 balboas de la siguiente forma: 5 premios de 10,000 balboas cada uno, 10 premios de 5,000 balboas cada uno, y 10 premios de 1,000 balboas cada uno.
- Cápsula Fiscal